Leyes Paraguayas

Ley NÂș 3191 / PROHIBE LA PESCA, EXTRACCION, RECOLECCION Y ACOPIO PARA SU POSTERIOR COMERCIALIZACION DE LA ESPECIE SALMINUS MAXILLOSUS DE NOMBRE COMUN PEZ DORADO



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​LEY NÂș 3191
QUE PROHIBE LA PESCA, EXTRACCION, RECOLECCION Y ACOPIO PARA SU POSTERIOR COMERCIALIZACION DE LA ESPECIE SALMINUS MAXILLOSUS DE NOMBRE COMUN PEZ DORADO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂ­culo 1Âș.- Se prohĂ­be la pesca, extracciĂłn, recolecciĂłn y acopio para su posterior comercializaciĂłn, por el tĂ©rmino de cinco años en todos los rĂ­os, riachos, rĂ­os interiores, arroyos, lagunas y lagos del territorio paraguayo de la especie Salminus Maxillosus de nombre comĂșn Pez Dorado.
ArtĂ­culo 2Âș.- El que infrinja esta norma serĂĄ castigado con pena privativa de libertad de uno a cinco años o con multa de quinientos a mil jornales mĂ­nimos legales para actividades diversas no especificadas en la RepĂșblica, ademĂĄs del decomiso de la mercaderĂ­a como estĂĄ establecido en la Ley NÂș 2717/05 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 6Âș DE LA LEY NÂș 716/96 ‘QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”, a mĂĄs del decomiso del medio de transporte utilizado para dichos fines.
ArtĂ­culo 3Âș.- ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cåmara de Senadores, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cåmara de Diputados, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 207 numeral 2) y 211 de la Constitución Nacional.

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