Leyes Paraguayas

Ley N潞 4749 / ERIGE UN MONUMENTO CONMEMORATIVO POR EL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL AL PRIMER GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY



Descargar Archivo: Ley N掳 4749 (82.25 KB)


LEY N掳 4749
QUE ERIGE UN MONUMENTO CONMEMORATIVO POR EL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL AL 鈥淧RIMER GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY鈥
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art铆culo 1潞.- El objeto de esta Ley es el de definir, promover y erigir un monumento conmemorativo por el bicentenario de la Independencia Nacional al Primer Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay.
Art铆culo 2潞.- Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, se entender谩 por 鈥渕onumento鈥 al emplazamiento de esculturas en un determinado espacio p煤blico, con las siguientes caracter铆sticas:
a) Formas Escult贸ricas, en cantidad de entre cinco y siete piezas, de una medida media de 1.80 m (un metro con ochenta cent铆metros), referidas a las figuras del Brigadier Fulgencio Yegros, como Presidente; Fernando de la Mora, como secretario, y el Capit谩n Pedro Juan Caballero, el Presb铆tero Francisco Xavier Bogar铆n y el Doctor Jos茅 Gaspar Rodr铆guez de Francia, como vocales;
b) Una plataforma de 5 m (cinco metros) de largo por 1 m (un metro) de altura;
c) Una plancha de metal de 2 m (dos metros) de ancho por 1 m (un metro) de altura, donde ir谩 la nota del 20 de julio de 1811, a modo de Declaraci贸n de la Independencia del Paraguay;
d) Los materiales a emplearse ser谩n imperecederos ante el sol y la lluvia, as铆 como a prueba de hurto; y,
e) Enti茅ndase por el Primer Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay, a los efectos del emplazamiento de las esculturas, a la Junta Superior Gubernativa surgida del Congreso General del 17 al 22 de junio de 1811, hasta el segundo Congreso General del 30 de setiembre al 12 de octubre de 1813. 
Art铆culo 3潞.- Des铆gnase a la Secretar铆a Nacional de Cultura, como instituci贸n encargada de la ejecuci贸n y reglamentaci贸n de la presente Ley, as铆 como de la delimitaci贸n del sitio de la obra. La misma deber谩n llamar a concurso p煤blico, a los efectos de garantizar la participaci贸n de todos los escultores nacionales.
Art铆culo 4潞.- A propuesta de la Secretar铆a Nacional de la Cultura, se incluir谩 en el Presupuesto General de la Naci贸n, la suma de G. 300.000.000 (Guaran铆es trescientos millones) para la construcci贸n del monumento y adecuaci贸n del espacio en torno al mismo.
Art铆culo 5掳.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Senadores, a veinticuatro d铆as del mes de mayo del a帽o dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable C谩mara de Diputados, a veinte d铆as del mes de setiembre del a帽o dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Art铆culo 211 de la Constituci贸n Nacional.

De interes

驴Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros