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LEY Nツー 1.867
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA TERESA MIRANDA BARRIOS VDA. DE SMITH.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Aumテゥntase a G.500.000 (quinientos mil guaranテュes) mensuales, la pensiテウn graciable concedida a favor de la seテアora Teresa Miranda Barrios Vda. de Smith, esposa del extinto ex comisario, don Manuel Smith.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- La beneficiaria de esta pensiテウn no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Derテウgase el Artテュculo 1ツー de la Ley Nツー 274/71, en lo referente a la seテアora Teresa Miranda Barrios Vda. de Smith.
Artテュculo 5ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a veintisiete dテュas del mes de setiembre del aテアo dos mil uno, y por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a catorce dテュas del mes de marzo del aテアo dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.