Leyes Paraguayas

Ley Nº 5263 / AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY N° 5.142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014, MINISTERIO DE HACIENDA - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMBAY



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LEY N° 5.263
QUE AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY N° 5.142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014, MINISTERIO DE HACIENDA - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMBAY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 5.142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Tesorería General y a las Entidades: Ministerio de Hacienda y Gobierno Departamental de Amambay, por un monto total de G. 2.730.000.000 (Guaraníes dos mil setecientos treinta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 5.142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a las Entidades: Ministerio de Hacienda y Gobierno Departamental de Amambay, por un monto total de G. 2.730.000.000 (Guaraníes dos mil setecientos treinta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1.954/02 "QUE MODIFICA  EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1.535/99 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO" y a los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 5.142/14 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014".
Artículo 4°.- Las autoridades del Gobierno Departamental de Amambay, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días de junio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días de julio del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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