Leyes Paraguayas

Ley Nº 1979 / APRUEBA EL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL EN EL MARCO DE LA ALADI, PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY



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LEY N° 1979

QUE APRUEBA EL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL EN EL MARCO DE LA ALADI, PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo de Alcance Parcial en el Marco de la Aladi, para el Suministro de Gas Natural de la República de Bolivia a la República del Paraguay, suscrito en la ciudad de Asunción, el 15 de marzo de 1994, cuyo texto es como sigue:

“ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL

EN EL MARCO DE A.L.A.D.I.

PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL DE

LA REPUBLICA DE BOLIVIA A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Bolivia, convienen en suscribir un Acuerdo de Alcance Parcial para el Suministro de Gas Natural, que se regirá por las disposiciones del Tratado de Montevideo de 1980 y por la Resolución Nº 2 del Consejo de Ministros (A.L.A.D.I.), conforme a la legislación interna vigente de cada país, así como por las siguientes normas:

ARTICULO I

El Gobierno de la República de Bolivia garantizará la exportación de gas natural producido en su territorio, destinado a la República del Paraguay en los términos previstos en el presente Acuerdo.

ARTICULO II

El Gobierno de la República de Bolivia no aplicará restricciones a la exportación de gas natural producido en su territorio, destinado a la República del Paraguay hasta el volumen máximo a determinarse. Por su parte, el Gobierno de la República del Paraguay no aplicará restricciones a la importación de gas natural de origen boliviano, hasta el volumen máximo a determinarse.

ARTICULO III

La compra y venta de gas natural entre los dos países signatarios, estarán exentas de gravámenes, así como de cualquier otra restricción no arancelaria.

ARTICULO IV

Los dos países signatarios se comprometen a:

  1. Velar por el cumplimiento de los contratos de compra y venta y de transporte de gas natural, a ser celebrados entre los operadores de ambos países en el ámbito del presente Acuerdo y de conformidad con las legislaciones vigentes en sus respectivas jurisdicciones.
  2. Otorgar las autorizaciones para la construcción y operación del gasoducto entre Bolivia y Paraguay, así como para el transporte de gas natural en sus respectivas jurisdicciones. Todas las actividades inherentes a este Proyecto, realizadas en los territorios de los dos países signatarios, se regirán por las leyes y reglamentos internos respectivos y serán supervisadas por sus autoridades competentes.

ARTICULO V

Las operaciones de compra y venta de gas natural boliviano, realizadas en el marco del presente Acuerdo, estarán a cargo de operadores que actúen como compradores y vendedores, los cuales negociarán y concertarán el precio, los plazos, los volúmenes, las garantías necesarias y otras condiciones pertinentes.

ARTICULO VI

Los pagos que acuerden los operadores por concepto de la compra y venta de gas natural boliviano, se efectuarán en los plazos estipulados, en dólares americanos de libre disponibilidad y no se ajustarán al Mecanismo de Compensación establecido por el Convenio de Pagos y Crédito Recíproco de la A.L.A.D.I.

ARTICULO VII

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su suscripción y tendrá una duración indefinida. El país signatario que desee denunciar el presente Acuerdo podrá hacerlo una vez transcurrido veinticinco años de su entrada en vigor, mediante comunicación escrita a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (A.L.A.D.I.), del respectivo instrumento de denuncia. En este caso, la denuncia surtirá efecto dos años después de haberse presentado el mencionado instrumento.

La Secretaría de la Asociación será depositaria del presente Acuerdo, del cual entregará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

En fe de lo cual el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia, suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Asunción, Paraguay a los quince días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro.

Fdo.: por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis María Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: por el Gobierno de la República de Bolivia, Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.”

Artículo 2º.- Comuníquese el Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001979






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