Leyes Paraguayas

Ley N潞 5169 / CREA LA AUTORIDAD REGULADORA RADIOL脫GICA Y NUCLEAR.



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LEY N掳 5.169
QUE CREA LA AUTORIDAD REGULADORA RADIOL脫GICA Y NUCLEAR.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
T铆tulo 脷nico
Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear
Objetivo General
Art铆culo 1潞.-  Los  objetivos de esta ley son:
a) Permitir el uso pac铆fico y beneficioso de las radiaciones ionizantes.
b) Tomar medidas para la protecci贸n de las personas tanto para las generaciones actuales como para las generaciones futuras, y el medio ambiente, contra los efectos nocivos de la radiaci贸n ionizante, tomar medidas de seguridad tecnol贸gica y f铆sica de las fuentes de radiaci贸n y de los residuos radiactivos.
c) Proporcionar un mecanismo mediante el cual estos objetivos se logren a trav茅s del establecimiento de un sistema adecuado de control regulatorio.
Art铆culo 2潞.- Definiciones a fin de aclarar todos los conceptos t茅cnicos que se mencionan en la ley; se entiende por: 
a) Autorizaci贸n: Permiso concedido en un documento por la Autoridad Reguladora a una persona jur铆dica que ha presentado una solicitud para realizar una pr谩ctica o cualquier otra.
b) Emergencia: (Nuclear o Radiol贸gica): Situaci贸n o suceso no ordinario que requiere la pronta adopci贸n de medidas principalmente para mitigar un peligro o las consecuencias adversas para la salud y la seguridad humana, la calidad de vida, los bienes o el medio ambiente.
c) Exclusi贸n: Fuera del campo de aplicaci贸n de la ley o de las normas.
d) Exenci贸n: Acto administrativo por el cual se declara que un determinado material o fuente no queda sometida a los controles y preceptos exigidos por la ley o su reglamentaci贸n.
e) Exposici贸n: Acto o situaci贸n de estar sometido a irradiaci贸n. La exposici贸n puede ser externa (irradiaci贸n causada por fuentes situadas fuera del cuerpo humano), o interna (irradiaci贸n causada por fuentes existentes dentro del cuerpo humano);
f) Desechos radiactivos: Materias, sea cual fuere su forma f铆sica, que quedan como residuos de pr谩cticas o intervenciones y para las que no se prev茅 ning煤n uso. 
g) Dispensa: Liberaci贸n de la aplicaci贸n de todo control regulatorio ulterior, por parte de la Autoridad Reguladora, de materiales u objetos radiactivos que hayan estado adscritos a pr谩cticas autorizadas.
h) Dosis (de radiaci贸n): Medida de la radiaci贸n recibida o "absorbida" por un blanco. 
i) Fuente, fuente de radiaci贸n, fuente radiactiva: Cualquier cosa que pueda causar exposici贸n a la radiaci贸n, bien emitiendo radiaci贸n ionizante o liberando substancias o materias radiactivas. 
j) Fuentes selladas: Material radiactivo que est谩 permanentemente encerrado en una c谩psula o estrechamente envuelto y en forma s贸lida. 
k) Licencia: Autorizaci贸n concedida por la autoridad reguladora con base en una evaluaci贸n de la seguridad y complementada con requisitos y condiciones espec铆ficos que ha de cumplir el titular licenciado.
l) Material nuclear: Material que contiene cantidades considerables de nucle铆dos fisionables o f茅rtiles.
m) Material radiactivo: Todo material que contiene sustancias que emiten radiaciones ionizantes.
n) Protecci贸n f铆sica: Medidas adoptadas por las Instalaciones Nucleares o Radiactivas que se aplican para prevenir o disuadir el robo de materiales nucleares durante su utilizaci贸n, almacenamiento y transporte, y para impedir el sabotaje de instalaciones nucleares o radiol贸gicas.
o) Pr谩ctica: Toda actividad humana que introduce fuentes de exposici贸n o v铆as de exposici贸n adicionales o extiende la exposici贸n a m谩s personas o modifica el conjunto de las v铆as de exposici贸n debidas a las fuentes existentes, de forma que aumente la exposici贸n o la probabilidad de exposici贸n de personas o el n煤mero de las personas expuestas.
p) Radiaciones ionizantes: A los efectos de la protecci贸n radiol贸gica, la radiaci贸n capaz de producir pares de iones en materias biol贸gicas.
q) Seguridad f铆sica: Conjunto de medidas encaminadas a prevenir el acceso no autorizado o el da帽o a fuentes radiactivas, y la p茅rdida robo o traslado no autorizado de esas fuentes.
r) Seguridad tecnol贸gica: Medidas y medios para controlar las exposiciones as铆 como para prevenir accidentes y mitigar sus consecuencias en caso que ocurran.
s) Trabajador ocupacionalmente expuesto: Toda persona que trabaja, ya sea en jornada completa, jornada parcial o temporalmente, por cuenta de un empleador y que tiene derechos y deberes reconocidos en lo que ata帽e a la protecci贸n radiol贸gica ocupacional.
Cap铆tulo I
Creaci贸n, Naturaleza Jur铆dica
Art铆culo 3潞.- Cr茅ase la Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear, en adelante identificada con las siglas Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN), 贸rgano del Estado, de car谩cter aut谩rquico, e investido de personer铆a jur铆dica de derecho p煤blico y patrimonio propio, en jurisdicci贸n del Poder Ejecutivo, cuya organizaci贸n funcional y administrativa se regir谩 por la presente ley.
Art铆culo 4潞.- La Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN) tendr谩 plena capacidad jur铆dica para actuar en la esfera p煤blica y privada en todo el territorio de la Rep煤blica del Paraguay.
Cap铆tulo II
Objetivos, funciones y obligaciones
Art铆culo 5潞.- Son objetivos de la Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN):
a) Establecer normas; reglamentos t茅cnicos; gu铆as; c贸digos de pr谩ctica y de seguridad regulatorias de las actividades en las que se aplica la tecnolog铆a nuclear y de toda fuente de radiaci贸n existentes en el pa铆s, debiendo actualizarlas en forma peri贸dica y en concordancia con la evoluci贸n tecnol贸gica y las recomendaciones del Organismo Internacional de Energ铆a At贸mica (OIEA). 
b) Regular y controlar las actividades o pr谩cticas que se realicen en el territorio nacional, con fuentes de radiaci贸n, incluyendo las nucleares, la seguridad f铆sica y el uso de los minerales radiactivos, seg煤n corresponda. 
c) Verificar que las actividades nucleares no se desv铆en hacia fines no autorizados y se realicen sujetas a los compromisos internacionales asumidos por la Rep煤blica del Paraguay.   
d) Controlar y reglamentar las medidas de seguridad de las fuentes, para disuadir, detectar y demorar el acceso no autorizado, el robo, p茅rdida o uso no autorizado o la eliminaci贸n de las fuentes radiactivas durante todas las fases de su gesti贸n, a fin de que esto se realice en correspondencia con las disposiciones de esta ley y de los compromisos internacionales asumidos por la Rep煤blica del Paraguay.
e) Establecer criterios y normas para prevenir la comisi贸n de actos intencionales que puedan conducir a consecuencias radiol贸gicas severas o al retiro no autorizado de materiales nucleares u otros materiales, fuentes o equipos sujetos a regulaci贸n y control en virtud de lo dispuesto en esta ley o en otros documentos reglamentarios.
f) Garantizar la gesti贸n segura de los desechos radiactivos, fuentes selladas en desusos.
Art铆culo 6潞.- Ambito de Aplicaci贸n. 
El 谩mbito de aplicaci贸n de la presente ley se extiende a todos los eventos o actos que generen una exposici贸n presente o potencial, cierta o probable a la radiaci贸n ionizante, provenientes de actividades o pr谩cticas del 谩rea m茅dica, industrial, agricultura, investigaci贸n, educaci贸n, nuclear o nucleoel茅ctrica. 
Esta ley tambi茅n aplica a la generaci贸n de desechos radiactivos de estas pr谩cticas o actividades, a las fuentes en desuso y al transporte de los desechos radiactivos. Se except煤an aquellos eventos o actos excluidos reglamentariamente por la Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN).
Art铆culo 7潞.-  Eventos regulados.
Sin la previa autorizaci贸n de la Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN), ninguna pr谩ctica deber谩 adoptarse o introducirse, llevarse a cabo, interrumpirse o cesarse y ninguna fuente deber谩, seg煤n proceda, dise帽arse, fabricarse, construirse o armarse, adquirirse, importarse o exportarse, distribuirse, venderse, prestarse o contratarse, poseerse, establecerse, acondicionarse, utilizarse u operarse, mantenerse o repararse, transferirse o desmantelarse, desarmarse, transportarse, almacenarse o eliminarse, a menos que la exposici贸n causadas por dichas pr谩cticas o fuentes est茅n excluidas o exentas del 谩mbito de esta ley o sus reglamentos.
Art铆culo 8潞.- La Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN), tendr谩 las siguientes funciones, facultades y obligaciones:
a) Dictar normas, reglamentos t茅cnicos; gu铆as; c贸digos de pr谩ctica referidas a  seguridad regulatorias y nuclear, protecci贸n f铆sica, y fiscalizaci贸n del uso de materiales radiactivo o nucleares,  licenciamiento y fiscalizaci贸n de instalaciones nucleares y radiol贸gica, salvaguardias internacionales, y trasporte de materiales nucleares debiendo actualizarlos en forma peri贸dica y en concordancia con la evoluci贸n tecnol贸gica y las recomendaciones del Organismo Internacional de Energ铆a At贸mica (OIEA). 
b) Promover y difundir ante los usuarios y la sociedad en general la normativa referente a la protecci贸n y seguridad radiol贸gica y las acciones de la Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN) ejecutadas en el marco de sus competencias y  atribuciones.
c) Definir las pr谩cticas y materiales radioactivos que son exentas del control regulatorio. 
d) Autorizar, suspender o revocar las autorizaciones otorgadas para la realizaci贸n de todas las actividades enunciadas en el art铆culo 5潞 de la presente ley respecto a fuentes radiactivas, o equipos generadores de radiaciones ionizantes, materiales nucleares, e instalaciones nucleares de acuerdo con la regulaci贸n vigente. La autorizaci贸n de las centrales nucleoel茅ctricas, su emplazamiento, operaci贸n y clausura, requerir谩, en todos los casos, la autorizaci贸n previa vinculante del Poder Ejecutivo. 
e) Regular las condiciones de protecci贸n radiol贸gica y otorgar autorizaciones espec铆ficas habilitantes para el desempe帽o de la funci贸n al Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE); de acuerdo a requisitos internacionales, reglamentos y normas de seguridad radiol贸gica y nuclear; especialmente de aquellas personas expuestas en la investigaci贸n; construcci贸n; instalaci贸n; operaci贸n; mantenimiento; extracci贸n de minerales radioactivos; manipulaci贸n; decomiso; deshabilitaci贸n y otras que fueran convenientes, de equipos e instalaciones expuestos a material radioactivo o generadores de radiaciones ionizantes, ciclotrones, instalaciones para la gesti贸n de desechos o residuos radiactivos, fuentes radiactivas en desuso y combustibles gastados, quienes deber谩n acreditar ante la Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN) idoneidad suficiente para operar en tales actividades. El cumplimiento de estas regulaciones ser谩 presupuesto de evaluaci贸n en las solicitudes de licencias y permisos y, su respectiva vigencia ser谩 condicionada a su cumplimiento, el cual ser谩 objeto de fiscalizaci贸n. 
f) Poner a disposici贸n del trabajador ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes, informaci贸n sobre los valores de dosis anuales, incluy茅ndose, si fuera del caso, su valor integrado, si ejerciera funciones en m谩s de una instituci贸n expuesta a radiaciones ionizantes. 
g) Clasificar los tipos de autorizaciones requeridas para cada una de las  actividades enunciadas sujetas a autorizaci贸n.
h) Establecer un inventario nacional que registre los tipos de fuentes y equipos generadores de radiaciones ionizantes.
i) Fiscalizar, a trav茅s de inspecciones previamente instruidas por la Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN), el cumplimiento de las regulaciones establecidas en la presente ley, sus reglamentos y en los Convenios Internacionales ratificados por la Rep煤blica del Paraguay, de toda actividad que pudiera involucrar radiaciones ionizantes.
j) Imponer sanciones en caso de que se comprueben infracciones a las disposiciones de la presente ley, sus regulaciones vigentes o dem谩s leyes de las cuales la Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN) fuera autoridad de aplicaci贸n. 
k) Regular y controlar el cumplimiento de los servicios prestados por terceros que se relacionen con las aplicaciones de las radiaciones ionizantes, nucleares o nucleoel茅ctricas.
l) Crear y administrar el Registro Nacional de Dosis.
m) Vigilar y controlar la gesti贸n y el almacenamiento seguro de las fuentes radiactivas en desuso y de los desechos radiactivos que pudieran generarse como producto de las diferentes pr谩cticas autorizadas.
n) Exigir  a quienes realicen pr谩cticas con materiales radiactivos la contrataci贸n de p贸lizas de seguro suficientes para cubrir la gesti贸n segura de los desechos radiactivos y fuentes selladas en desuso; as铆 como los da帽os que pudieran generarse a las personas y al ambiente.
帽) Previa intervenci贸n del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscribir acuerdos con organismos reguladores de otros pa铆ses y organizaciones internacionales afines cuyo objeto fuera la transferencia de tecnolog铆a o conocimiento en forma de cooperaci贸n multilateral o bilateral.
o) Promover y asegurar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en las regulaciones nacionales e internacionales aprobadas y ratificadas por la Rep煤blica del Paraguay. 
p) Establecer mecanismos apropiados para informar al p煤blico y a los usuarios el marco regulador y las medidas de seguridad obligatorias a ser implementadas en caso de producirse exposiciones radioactivas reguladas por la Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN).
q) Autorizar la importaci贸n, exportaci贸n y transporte de fuentes radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes de acuerdo con las regulaciones vigentes.
r) Prestar asistencia t茅cnica y realizar las fiscalizaciones que fueran necesarias en casos de emergencia radiol贸gica y nuclear.
s) Ser nexo oficial y punto focal en las relaciones mantenidas con la Agencia Internacional de Energ铆a At贸mica (IAEA); el Sistema Mundial de Informaci贸n Nuclear (INIS); la Red Regional de Informaci贸n en el 脕rea Nuclear (RRIAN); y otros organismos internacionales y autoridades reguladoras nacionales en el 谩rea de su competencia.
t) Ser contraparte de los proyectos referidos a infraestructuras reguladoras apoyados por el Organizaci贸n Internacional de Energ铆a At贸mica (OIEA) o por otras instituciones nacionales o internacionales.
u) Asesorar al Poder Ejecutivo en materias de su competencia y otras autoridades y organizaciones gubernamentales sobre los asuntos que competen a la Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN), y en particular, al Poder Ejecutivo en lo concerniente a las Convenciones Internacionales de la cuales el Estado es parte y tambi茅n en los acuerdos de salvaguardias.
v) Promover y realizar investigaciones sobre asuntos de seguridad de las radiaciones ionizantes, nucleares o nucleoel茅ctricas y adaptar las regulaciones vigentes a los avances tecnol贸gicos alcanzados por los Estados con mayor tradici贸n en la materia.
w) Cooperar con organismos de inteligencia oficiales dirigidos a prevenir posibles atentados con material nuclear o radioactivo.
x) Controlar el ingreso al pa铆s de materiales nucleares y radioactivos no autorizados u otros  equipos sujetos a regulaci贸n y control.
y) Promover acciones civiles y penales ante los tribunales competentes contra sujetos que incumplieran licencias; permisos o evitaren someterse al proceso de licenciamiento, conforme a lo establecido en la presente ley y sus reglamentaciones; as铆 como tambi茅n solicitar 贸rdenes de allanamiento y requerir el auxilio de la fuerza p煤blica cuando ello fuera necesario para el debido ejercicio de las facultades otorgadas por la presente ley.
z) Garantizar la confidencialidad de la informaci贸n restringida puesta a su conocimiento, con el fin de asegurar el debido resguardo de los secretos tecnol贸gicos, comerciales o industriales y la adecuada aplicaci贸n de las medidas de protecci贸n f铆sica.
aa) Exigir la presentaci贸n de la Declaraci贸n de Impacto Ambiental expedida por la Secretar铆a del Ambiente como requisito previo obligatorio a la concesi贸n de permisos o autorizaciones de todas las actividades que generen radiaciones ionizantes, y otras identificadas reglamentariamente que pudieran tener efectos ambientales significativos.
bb) Presentar al Poder Ejecutivo informes t茅cnicos peri贸dicos que contengan recomendaciones sobre medidas necesarias o convenientes a ser adoptadas en beneficio del inter茅s p煤blico.
cc) Solicitar informaci贸n a todo sujeto autorizado respecto al estado y condiciones en que se encuentren las actividades sujetas a regulaci贸n.
dd) Emitir recomendaciones fundadas y oportunas al Poder Ejecutivo respecto a la incidencia que pudiera tener toda actividad, que implique uso de materiales  que pudiera generar radiaciones ionizantes, tambi茅n aquellas de origen nucleares o nucleoel茅ctrico, realizada o a realizarse en territorio de pa铆ses extranjeros, cuyas acciones pudieran generar efectos transfronterizos.
ee) Establecer mecanismos dirigidos a prevenir el tr谩fico il铆cito de materiales radiactivos y especialmente suscribir acuerdos de cooperaci贸n con la Direcci贸n Nacional de Aduanas que permitan acceder a controles oportunos sobre la identificaci贸n de las fuentes radioactivas que entran y salen del pa铆s y permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones regulatorias.
ff) Evaluar; gestionar y medir los riesgos presentes y potenciales generados por las radiaciones ionizantes, considerando tambi茅n las de origen nuclear o nucleoel茅ctricas.
gg) Realizar toda otra acci贸n dirigida a dar cumplimiento a los fines de la presente ley.
Art铆culo 9潞.- Toda persona autorizada para llevar a cabo cualquier actividad o pr谩ctica:
a) Ser谩 el principal responsable por la seguridad f铆sica y la seguridad tecnol贸gica de esa actividad o pr谩ctica, incluida la gesti贸n de los residuos radiactivos y de velar por el cumplimiento de esta ley y de todas las normas aplicables relacionadas con dicha  actividad o pr谩ctica.
b) Ser谩 responsable de que se tomen las medidas adecuadas para manejar y finalmente eliminar, de una manera segura, los residuos radiactivos, incluidas las fuentes selladas en desuso producidos en esa actividad o pr谩ctica
c) Ser谩 responsable de que se tomen las medidas apropiadas para desmantelar de una manera segura, tanto desde el punto de vista radiol贸gico como de seguridad f铆sica, de cualquier instalaci贸n en la que la actividad o la pr谩ctica ya no se pueden llevar a cabo.
Art铆culo 10.- La Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN), a trav茅s de sus fiscalizadores debidamente acreditados, tendr谩 acceso a verificar toda actividad que pudiera ser fuente radioactiva o utilice equipos o fuentes de radiaciones ionizantes, con el fin de obtener informaci贸n acerca de los niveles de radiaci贸n y nivel de seguridad de la instalaci贸n y verificar el cumplimiento de los requisitos regulatorios.
Art铆culo 11.- La Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN) establecer谩 mecanismos permanentes de gesti贸n coordinada con otras autoridades tales como: las Autoridades de la Direcci贸n Nacional de Aduanas; del Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social; de la Secretar铆a del Ambiente, la Universidad Nacional y las dem谩s Instituciones que tuvieran atribuciones y competencia o funciones sobre productos; servicios, instalaciones o actividades que pudieran ser de utilidad a la Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN) en cuanto a sus funciones de regulaci贸n y control.
Cap铆tulo III
De la Estructura Org谩nica
Art铆culo 12.-  Ejercer谩 la direcci贸n de la Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN) un Directorio compuesto por cinco Miembros: un Secretario Ejecutivo y cuatro Directores. En caso de vacancia de la Secretar铆a Ejecutiva o de ausencia temporaria del Secretario Ejecutivo sin delegaci贸n del cargo, los Directores designar谩n un Secretario Ejecutivo interino. El Secretario Ejecutivo, o quien haga sus veces, tendr谩 doble voto en caso de empate. 
El Secretario Ejecutivo y los Directores gozar谩n de las retribuciones previstas en el presupuesto anual de la Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN).
Art铆culo 13.- El Directorio de la Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN) aprobar谩 el organigrama y reglamento interno para el funcionamiento de la Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN), a propuesta del Secretario Ejecutivo. Se reunir谩n en sesi贸n ordinaria una vez a la semana, el d铆a y la hora indicada en el reglamento interno, pudiendo el Secretario Ejecutivo convocar a sesi贸n extraordinaria las veces que estime conveniente o necesario. 
Art铆culo 14.- El Directorio formar谩 qu贸rum con la presencia de tres miembros y estar谩 presidido por el Secretario Ejecutivo o su sustituto. Sus resoluciones se adoptar谩n por mayor铆a simple.
En caso de vacancia de la Secretar铆a Ejecutiva o de ausencia temporaria del Secretario Ejecutivo, sin delegaci贸n del cargo, los Directores designar谩n un interino. El Secretario Ejecutivo, o quien haga sus veces, tendr谩 doble voto en caso de empate. Las resoluciones se adoptar谩n por el voto coincidente de tres de sus miembros, como m铆nimo.
Art铆culo 15.- El perfil del titular de la Secretar铆a Ejecutiva, y de los miembros del Directorio, est谩 sujeto a lo establecido en el art铆culo 14 de la Ley N潞 1.626/00 鈥淒E LA FUNCI脫N P脷BLICA鈥, a excepci贸n del numeral b), en el sentido que deber谩 contar con treinta y cinco a帽os de edad como m铆nimo y con sesenta y cinco a帽os de edad como m谩ximo. El titular de la Secretar铆a Ejecutiva y los miembros del directorio de la Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN) tendr谩n dedicaci贸n exclusiva, alcanz谩ndoles las incompatibilidades para funcionarios p煤blicos previstas por la legislaci贸n vigente. No podr谩 ser designado integrante del directorio de la Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN) quien sea titular de una autorizaci贸n reglada por la presente ley, o tenga alg煤n inter茅s directo vinculado a dicha materia.
Art铆culo 16.- El Secretario Ejecutivo-Presidente ejercer谩 la representaci贸n legal y ser谩 designado por el Poder Ejecutivo y los cuatro miembros del Directorio ser谩n designados por las siguientes instituciones: 
Un representante del Ministerio del Interior;
Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Un representante del Ministerio de Defensa Nacional; y,
Un representante de la Secretar铆a del Ambiente.
Los miembros del Directorio de la Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN) permanecer谩n en el ejercicio de sus funciones por cinco a帽os, pudiendo ser designados hasta por  dos per铆odos de mandato. El mandato del Secretario Ejecutivo coincidir谩 con el del Presidente de la Rep煤blica.
Art铆culo 17.- Para ser miembro del Directorio de la Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN), se requiere:
a) Tener nacionalidad paraguaya.
b) Ser profesional de gran autoridad y solvencia t茅cnica y moral en materias relacionadas con la seguridad radiol贸gica y nuclear y su 谩mbito de aplicaci贸n.
c) No haber tenido en cinco a帽os anteriores a la postulaci贸n de su candidatura, intereses particulares en la exploraci贸n, explotaci贸n, industrializaci贸n y comercializaci贸n de materiales e insumos nucleares y radiol贸gicos.
Art铆culo 18.- Los Miembros del Directorio cesar谩n en sus cargos por: 
a) Expiraci贸n del t茅rmino de su designaci贸n; 
b) Renuncia presentada al Poder Ejecutivo; 
c) Faltas graves debidamente comprobadas, previo sumario administrativo, y,
d) Muerte o incapacidad total o relativa.
Art铆culo 19.- Son funciones del Directorio:
a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad de la autoridad; as铆 como tambi茅n velar por el cumplimiento de los tratados internacionales suscriptos y ratificados por la Rep煤blica; 
b) Dictar el reglamento de funcionamiento del directorio;
c) Entender en todas las cuestiones referidas al personal de la Autoridad;
d) Cooperar con el Secretario Ejecutivo en la formulaci贸n del presupuesto anual y c谩lculo de recursos que elevar谩 por intermedio del Poder Ejecutivo, al Honorable Congreso Nacional para su aprobaci贸n junto con el Presupuesto General de la Naci贸n contemplando en ello, la cuota como estado miembro del Organismo Internacional de Energ铆a At贸mica (OIEA); y,
e) En general toda otra acci贸n dirigida al mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentaci贸n.
Cap铆tulo IV
Del Patrimonio y Fuentes de Recursos
Art铆culo 20.- La siguiente instituci贸n del Estado pasar谩 a integrar la Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN):
- Del Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social:
a) La Direcci贸n de Protecci贸n Radiol贸gica; y,
b) La Asesor铆a Jur铆dica de la Direcci贸n de Protecci贸n Radiol贸gica.
Art铆culo 21.- La repartici贸n enunciada en el art铆culo anterior deber谩 transferir sus activos a la Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN), para todos los efectos legales y patrimoniales que correspondan. Los bienes activos deber谩n ser transferidos por las reparticiones indicadas, previa intervenci贸n de la Contralor铆a General de la Rep煤blica, del Departamento de Patrimonio Fiscal del Ministerio de Hacienda y de la Escriban铆a Mayor de Gobierno, en un plazo de noventa d铆as contados desde la promulgaci贸n de la presente ley.
A los efectos de determinar los bienes activos de cada repartici贸n, deber谩 realizarse inventario de los bienes de capital adquiridos en el marco de la ejecuci贸n del Presupuesto General de la Naci贸n asignados, contados, cuanto menos, desde los tres 煤ltimos a帽os anteriores a la vigencia de la presente ley.
Art铆culo 22.- Constituir谩n el patrimonio y ser谩n fuentes de recursos de la Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN):
a) Los montos percibidos por la aplicaci贸n de tasas e imposici贸n de multas; 
b) Los subsidios; herencias; legados; donaciones y transferencias que a cualquier t铆tulo reciba;
c) Los beneficios resultantes de la gesti贸n de sus fondos propios;
d) Los fondos previstos en el Presupuesto General de la Naci贸n; y,
e) Los dem谩s fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de leyes y reglamentaciones aplicables.
Cap铆tulo V
Tasas
Art铆culo 23.- La Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN) podr谩 fijar c谩nones y percibir tasas y otros servicios relacionados a las actividades reguladas en las leyes de las cuales es Autoridad de Aplicaci贸n.
Art铆culo 24.- La Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN) deber谩 establecer el cuadro de valores de tasas y otros servicios relacionados a las actividades reguladas en las leyes que est茅n dentro de su competencia; y a determinar los mecanismos de transferencias de estos recursos a cuentas especiales de la ARRN. El canon ser谩 establecido por el Poder Ejecutivo.
Art铆culo 25.- La Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN) publicar谩 anualmente el cuadro de valores de c谩nones, tasas y otros servicios prestados, el cual podr谩 ser ajustado de acuerdo con la variaci贸n del 脥ndice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Paraguay.
Art铆culo 26.- La Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN) podr谩, por resoluci贸n fundada y, excepcionalmente, exonerar el pago de c谩nones, tasas, y otros servicios, en atenci贸n a la finalidad social del proyecto, obra, actividad o su conveniencia p煤blica.
Cap铆tulo VI
Infracciones y Sanciones
Art铆culo 27.- La Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN) establecer谩 por v铆a reglamentaria las conductas que constituir谩n infracciones a las leyes y regulaciones de las cuales es Autoridad de Aplicaci贸n, en el marco de su competencias y atribuciones, y las clasificar谩 conforme a la gravedad del da帽o que las mismas pudieran representar en la salud de los seres vivos, los recursos naturales y el ambiente en general.
Art铆culo 28.- La Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN) queda facultada a aplicar sanciones en caso de probarse la comisi贸n de infracciones o transgresiones a las leyes y reglamentos de los cuales es Autoridad de Aplicaci贸n.
Art铆culo 29.- Toda sanci贸n ser谩 aplicada, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos para el efecto por la Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN), en ejercicio de sus atribuciones, garantizando el principio del debido proceso y el respeto de las garant铆as establecidas en el art铆culo 17 de la Constituci贸n Nacional.
Art铆culo 30.- Las sanciones deber谩n graduarse conforme a la gravedad de la infracci贸n y del da帽o presente o potencial generado y consistir谩n en: 
a) La imposici贸n de multas, cuyo monto m谩ximo ser谩 de treinta mil jornales m铆nimos para actividades diversas no especificadas, y deber谩 ser determinada en forma proporcional a la severidad de la infracci贸n y en funci贸n a la gravedad del da帽o producido y potencial.
b) La suspensi贸n de una autorizaci贸n, licencia, registro o permiso, o su revocaci贸n definitiva.
c) El comiso de los materiales nucleares o radiactivos.
d) La clausura preventiva o definitiva de las instalaciones sujetas a la regulaci贸n de la Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN), cuando se desarrollen sin la debida autorizaci贸n o ante la detecci贸n de faltas graves a los reglamentos y normas de seguridad radiol贸gica y nuclear y de protecci贸n de personal e instalaciones. 
e) Apercibimiento.
f) Las sanciones podr谩n imponerse en forma acumulativa, cuando procedieran.
Cap铆tulo VII
Disposiciones Finales y Transitorias
Art铆culo 31.- Los saldos presupuestarios relativos a programas y subprogramas aprobados por la ley de Presupuesto General de la Naci贸n del ejercicio fiscal del a帽o en que se promulgare la presente ley, correspondientes a la Comisi贸n Nacional de Energ铆a At贸mica y a las reparticiones del Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social indicadas en el art铆culo 20 de la presente ley, pasar谩n a formar parte del presupuesto inicial de la Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN), para su ejecuci贸n.
Art铆culo 32.- El personal de cada una de la repartici贸n indicada en el art铆culo 20 de la presente ley, que a la fecha de promulgaci贸n de la misma, forme parte del Anexo de Personal, pasar谩 a formar parte de la n贸mina inicial de la Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN) y gozar谩 de los mismos privilegios en cuanto a la antig眉edad y r茅gimen de jubilaci贸n. La n贸mina vinculada bajo el r茅gimen de vinculaci贸n contractual por plazo determinado, tambi茅n pasar谩 a integrar la Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN), siempre que la afectaci贸n sea con el presupuesto de las reparticiones sucedidas.
Art铆culo 33.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley y espec铆ficamente:
a) Los art铆culos 2潞 incisos g), h), i) y k); y 6潞 de la Ley N潞 1.081/65 鈥淨UE CREA LA COMISI脫N NACIONAL DE ENERG脥A AT脫MICA鈥.
b) El art铆culo 2潞, incisos g), i), k), l) de la Ley N潞 140/91 鈥淨UE APRUEBA CON  MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N潞 11 DEL 15 DE FEBRERO DE 1990, QUE AMPL脥A LOS ART脥CULOS 2潞 Y 3潞 DE LA LEY N潞 1.081 DEL 30 DE AGOSTO DE 1965 鈥楺UE CREA LA COMISI脫N NACIONAL DE ENERG脥A AT脫MICA鈥.
c) Los art铆culos 246, 247 y 248  de la Ley N潞 836/80 鈥淐脫DIGO SANITARIO鈥.
Art铆culo 34.- La Comisi贸n Nacional de Energ铆a At贸mica (CNEA) de la Universidad Nacional de Asunci贸n conservar谩 las funciones de promoci贸n del uso pac铆fico de la tecnolog铆a nuclear, de formaci贸n de recursos humanos especializados, de investigaci贸n de la materia regulada por la presente ley y continuar谩 prestando servicios en el 谩mbito de su competencia, ejercidas en el 谩mbito de las funciones propias de la Comisi贸n Nacional de Energ铆a At贸mica (CNEA).
La Comisi贸n Nacional de Energ铆a At贸mica (CNEA) cooperar谩 y asistir谩 a la Autoridad Reguladora Radiol贸gica y Nuclear (ARRN) en las gestiones que le fueran requeridas, para el cumplimiento de sus fines.
Art铆culo 35.- El Poder Ejecutivo reglamentar谩 la presente ley en un plazo de ciento ochenta d铆as desde su promulgaci贸n.
Art铆culo 36.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Diputados, a los cuatro d铆as del mes de diciembre del a帽o dos mil trece, y por la Honorable C谩mara de Senadores, a los diez d铆as del mes de abril del a帽o dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 207, numeral 1 de la Constituci贸n Nacional.

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