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LEY N° 4.514
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA RAMONA AMARILLA VDA. DE GARAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.-	Auméntase a G. 1.500.000.- (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Ramona Amarilla Vda. de Garay. 
Artículo 2°.-	Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.-	La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.-	La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Articulo 5°.-	Derógase el Decreto Ley N° 32 del 30 de marzo de 1970.	
Articulo 6°.- 	Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de junio del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de octubre del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.
                                 
                