Leyes Paraguayas

Ley Nº 4630 / MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 426 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1973, QUE ESTABLECE LA DIVISIÓN POLÍTICA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.



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LEY N° 4.630
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 426 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1973, QUE ESTABLECE LA DIVISIÓN POLÍTICA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 426 del 7 de diciembre de 1973 “QUE ESTABLECE LA DIVISIÓN POLÍTICA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA”, en lo concerniente a los límites de los Departamentos IV Guairá y VI Caazapá, quedando redactado como sigue:
“Art. 3°.- IV DEPARTAMENTO DE GUAIRÁ
Sus límites son:
AL NORTE: El V Departamento de Caaguazú, del que está separado por el arroyo Yhacá, desde la confluencia con el arroyo Piray, hasta su desembocadura en el Río Tebicuary-mí; el Río Tebicuary-mí, hasta la confluencia con el arroyo Aguapety y el arroyo Aguapety hasta su confluencia con el arroyo Jhovy.
AL ESTE: Los Departamentos V y VI del Caaguazú y Caazapá, respectivamente, está separado del V Departamento Caaguazú por el arroyo  Yjhovy desde su confluencia con el Aguapety; el arroyo Yjhovy hasta su confluencia con el arroyo Ledesma; del arroyo Ledesma una línea recta imaginaria hasta la confluencia del arroyo San Francisco con el arroyo Caamindy de este punto una línea recta imaginaria hasta la naciente del arroyo Itacurú; de este punto, otra línea recta imaginaria hasta la naciente del arroyo Sanja Pytá;  el arroyo Sanja Pytá hasta su confluencia con el arroyo Yjhovy, y el arroyo Yjhovy hasta su desembocadura en el Río Capiibary.
AL SUR: El VI Departamento Caazapá, del que está separado desde la desembocadura del arroyo Yjhovy en el Río Capiibary, Coordenadas UTM E= 637158.12 / N= 7162337.50; el Río Capiibary hasta la desembocadura del arroyo Pirapó, Coordenadas UTM E= 612812.88 / N= 7142987.00, el arroyo Pirapó hasta el Esquinero Suroeste de la Estancia “8M”, Coordenadas UTM E= 608912.49 / N= 7137648.91, de este Esquinero por la línea límite con la Estancia “Las Talas” hasta su intersección con el Río Capiibary, Coordenadas UTM E= 606640.74 / N= 7140011.40, el Río Capiibary hasta la Naciente del arroyo Capiibary, Coordenadas UTM E= 595319.12 / N= 7136057.00, desde la Naciente del arroyo Capiibary una línea recta imaginaria hasta la intersección del Río Pirapó Guazú con el camino público que une las localidades de General Higinio Morínigo con José Fassardi, Coordenadas UTM E= 590171.44 / N= 7122154.61, el Río Pirapó Guazú hasta su confluencia con el arroyo Pirapo-mí, Coordenadas UTM E= 582091.14 / N= 7116802.44, de este punto una línea recta imaginaria hasta la Naciente del arroyo   Ita-Cuá, Coordenadas UTM E= 573363.75 / N= 7126745.11, el arroyo Ita-Cuá hasta su desembocadura en el arroyo Lobo-Cuá, Coordenadas UTM E= 564805.94 / N= 7121239.50, el arroyo Lobo-Cuá hasta su desembocadura en el arroyo Yhaca-Guazú, Coordenadas UTM E= 558715.56 / N= 7121808.50, desde este punto una línea recta imaginaria hasta la Naciente del arroyo Yacarey, Coordenadas UTM E= 559745.96 / N= 7108964.97, el Arroyo Yacarey hasta su desembocadura en el Río Tebicuary-mí, Coordenadas UTM E= 546116.50 / N= 7110752.50, el río Tebicuary-mí hasta la desembocadura del arroyo Cambá Yajheó, Coordenadas UTM E= 537027.90 / N= 7102705.36. 
AL OESTE: El IX Departamento Paraguarí, del que está separado por el arroyo Cambá Yajheó, desde su desembocadura en el Río Tebicuary-mí, hasta su naciente en el estero Cambá Yajheó; este estero, hasta la desembocadura del arroyo Cristal; el citado arroyo hasta su naciente; desde este punto, una línea recta hasta la naciente del arroyo Rory-mí; desde este punto, la cumbre de la Serranía Isla Alta hasta la naciente del arroyo Cristalino; el arroyo Cristalino hasta el punto en que la línea Norte-Sur que parte de la desembocadura del riacho Tarey-í Ry en el Río Tebicuary, intercepta a este arroyo; la citada línea hasta dicha desembocadura; desde este punto, el Río Tebicuary-mí hasta la confluencia con el arroyo Tebicuary-mí; este arroyo, hasta la intersección con el Ferrocarril de la Azucarera Paraguaya; desde este punto, otra línea recta hasta el km. 122 (kilómetro ciento veintidós) del Ferrocarril Central Presidente Carlos Antonio López; y desde este punto, otra línea recta hasta la confluencia de los arroyos Piray y Yhacá. 
Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Villarrica, Borja, Capitán Mauricio José Troche, Coronel Martínez, Félix Pérez Cardozo, Gral. Eugenio A. Garay, Independencia, Itapé, Iturbe, José Fassardi, Mbocayaty, Natalicio Talavera, Ñumi, San Salvador y Yataity.
CAPITAL: Villarrica.
VI DEPARTAMENTO DE CAAZAPÁ
Sus límites son:
AL NORTE: Los Departamentos IV y V, del Guairá y Caaguazú, respectivamente. 
El IV Departamento Guairá, del que está separado por el Río Tebicuary-mí desde la desembocadura del arroyo Cambá Yajheó, Coordenadas UTM E= 537027.90 / N= 7102705.36; el Río Tebicuary-mí hasta la desembocadura del arroyo Yacarey, Coordenadas UTM E= 546116.50 / N= 7110752.50, el arroyo Yacarey hasta su Naciente, Coordenadas UTM E= 559745.96 / N= 7108964.97, la Naciente del arroyo Yacarey en línea recta imaginaria hasta la desembocadura del arroyo Lobo-Cuá en el arroyo      Yhaca-Guazú, Coordenadas UTM E= 558715.56 / N= 7121808.50; el arroyo Lobo-Cuá hasta la desembocadura del arroyo Ita-Cuá, Coordenadas UTM E= 564805.94 / N= 7121239.50; el arroyo Ita-Cuá hasta su Naciente, Coordenadas UTM E= 573363.75 / N= 7126745.11, de este punto una línea recta imaginaria hasta la confluencia del Río Pirapó Guazú con el arroyo Pirapo-mí, Coordenadas UTM E= 582091.14 / N= 7116802.44; el Río Pirapó Guazú hasta la intersección con el camino público que une las localidades de General Higinio Morínigo con José Fassardi, Coordenadas UTM E= 590171.44 / N= 7122154.61; de este punto una línea recta imaginaria hasta la Naciente del arroyo Capiibary, Coordenadas UTM E= 595319.12 / N= 7136057.00; el Río Capiibary hasta el Esquinero Noroeste de la Estancia “8M”, Coordenadas UTM E= 606640.74 / N= 7140011.4; de este Esquinero por la línea límite con la Estancia “Las Talas” hasta el Esquinero Suroeste sobre el arroyo Pirapó, Coordenadas UTM E= 608912.49 / N= 7137648.91; el arroyo Pirapó hasta su desembocadura en el Río Capiibary, Coordenadas UTM E= 612812.88 / N= 7142987.00; el Río Capiibary hasta la desembocadura del arroyo Yjhovy, Coordenadas UTM E= 637158.12 / N= 7162337.50.
Está separado del V Departamento Caaguazú por el Río Capiibary, desde su naciente en la Sierra de Monte Rosario hasta su confluencia con el arroyo Guyraunguá. 
AL ESTE: El X Departamento Alto Paraná, del que se halla separado por el Río Monday, desde la confluencia del arroyo Guyraunguá con el río Capiibary hasta su confluencia con el Río Ypety; este río y el arroyo Guazú hasta su naciente; desde este punto, una línea recta hasta la confluencia de los arroyos Tordillo e Yñaró, hasta su confluencia con el arroyo Charará, y el arroyo Charará hasta su bifurcación en el brazo Sud-Este llamado Charara-í. 
AL SUR: El VII Departamento Itapúa, del que está separado por el arroyo Charará, desde su bifurcación en el brazo Sud-Este llamado Charara-í hasta su naciente en la Cordillera de San Rafael; desde este punto, la cumbre de la Cordillera de San Rafael hasta la naciente del arroyo Carumbey; el arroyo Carumbey hasta su desembocadura en el Río Tebicuary; y el Río Tebicuary hasta el estero de San Tadeo. 
AL OESTE: Los Departamentos VIII y IX, de Misiones y Paraguarí, respectivamente. 
Está separado del VIII Departamento Misiones, por el Río Tebicuary, desde el estero de San Tadeo hasta su confluencia con el Río Tebicuary-mí. 
Está separado del IX Departamento Paraguarí, por el Río Tebicuary-mí, desde su desembocadura en el Río Tebicuary hasta su confluencia con el arroyo Camba Yajheó. 
Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Caazapá, Abaí, Buena Vista, Dr. Moisés S. Bertoni, Gral. Higinio Morínigo, Maciel, San Juan Nepomuceno, Tabaí, Yegros y Yuty. 
CAPITAL: Caazapá.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de mayo del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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