Leyes Paraguayas

Ley Nº 1011 / ACEPTA EL OFRECIMIENTO DE DONACION HECHO POR LA ENTIDAD “CERRO LEON SOCIEDAD ANONIMA AGROINDUSTRIAL” A FAVOR DEL ESTADO, DE UN INMUEBLE CON LOS DOS EDIFICIOS EN EL EXISTENTES, Y DECLARA PARQUE Y MONUMENTOS NACIONALES A LOS MISMOS.-



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LEY N° 1.011
QUE ACEPTA EL OFRECIMIENTO DE DONACION HECHO POR LA ENTIDAD “CERRO LEON SOCIEDAD ANONIMA AGROINDUSTRIAL” A FAVOR DEL ESTADO, DE UN INMUEBLE CON LOS DOS EDIFICIOS EN EL EXISTENTES, Y DECLARA PARQUE Y MONUMENTOS NACIONALES A LOS MISMOS.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
LEY:
Artículo 1°.-  Acéptase el ofrecimiento de donación hecho por la entidad “Cerro León Sociedad Anónima Agroindustrial” a favor del Estado, de un inmueble con los dos edificios en él existentes, ubicado en la jurisdicción del distrito de Pirayú, lugar denominado Cerro León, de los siguientes linderos y dimensiones:
“Lado 1-2 Norte 25° 21’ Oeste mide trescientos cuarenta y nueve metros; lado 2-3 Norte 51° 43’ Este, mide sesenta y cinco metros, ochenta centímetros; lado 3-4 Sur 24° 09’ Este, mide trescientos cuarenta y nueve metros; y lado 4-1 Sur 61° 37’ Oeste, mide ciento sesenta y ocho metros, cincuenta centímetros, lindando en todos los vientos con derechos de la donante “Cerro León S. A. Agroindustrial”.
 Superficie total: 5 has. 9946 mts. 99 cms. Cuadrados, integrante de la finca N° 161, de Paraguarí y Pirayú, bajo el N° 4 y el folio 5 vuelto y siguientes de 1954 del Registro General de la Propiedad.”
Artículo 2°.-  Declárase Parque y Monumentos Nacionales al terreno y los edificios ofrecidos en donación, por haber formado parte del histórico “Campamento Cerro León” de la Guerra de la Triple Alianza contra el Paraguay.
Artículo 3°.-  Dánse las gracias a la entidad “Cerro León Sociedad Anónima Agroindustrial” y a su Presidente el Arquitecto Don Tomás Romero Pereira por el valioso ofrecimiento de donación de esas tierras y edificios, de tan entrañables significados patrióticos para la República.
Artículo 4°.-  Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir la respectiva escritura pública de transferencia, por conducto de los Ministerios del Interior y de Hacienda.
Artículo  5°-   Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a diez y ocho de febrero del año  un mil novecientos sesenta y cinco.

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