Leyes Paraguayas

Ley Nº 3084 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA DIÓCESIS DE SAN LORENZO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA MANZANA IX DE LA FINCA Nº 8.419, ASIENTO DE LA CAPILLA "SEÑOR DE LAS PALMAS”, UBICADO EN LA COMPAÑÍA 6ª POSTA YBYCUÁ DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 3.084
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA DIÓCESIS DE SAN LORENZO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA MANZANA IX DE LA FINCA Nº 8.419, ASIENTO DE LA CAPILLA "SEÑOR DE LAS PALMAS”, UBICADO EN LA COMPAÑÍA 6ª POSTA YBYCUÁ DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá, a transferir a título gratuito a favor de la Diócesis de San Lorenzo, un inmueble individualizado como parte de la Manzana IX de la Finca Nº 8419 del Distrito de Capiatá, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1, al folio 1 y siguientes del 7 de diciembre de 1981, asiento de la Capilla "Señor de las Palmas”, ubicado en el barrio Las Palmas de la Compañía 6ª Posta Ybycua del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo N 38° 30’ E (Norte, treinta y ocho grados, treinta minutos, Este), mide 72,25 m. (setenta y dos metros con veinticinco centímetros), linda con derechos del Club 20 de Julio;
LINEA 2-3: con rumbo S 60° 10’ E (Sur, sesenta grados, diez minutos, Este), mide 51,00 m. (cincuenta y un metros), linda con la calle 12 de Junio; y,
LINEA 3-1: con rumbo S 70° 50’ W (Sur, setenta grados, cincuenta minutos, Oeste), mide 94,60 m. (noventa y cuatro metros con sesenta centímetros), linda con calle pública.
SUPERFICIE: 1.820,5.788 m2 (UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS)
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de agosto del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003084






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