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LEY N° 2.834
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DEL OBISPADO DE SAN LORENZO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 10.596, ASIENTO DE LA CAPILLA “MARIA AUXILIADORA”, UBICADO EN EL BARRIO REDUCTO DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a título oneroso a favor del Obispado de San Lorenzo, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 10.596, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-1366-01 del Distrito San Lorenzo, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 2 de junio de 1977, asiento de la Capilla “María Auxiliadora”, ubicado en el barrio Reducto del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con derechos privados;
AL SUR: mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con el resto de la fracción dejada en concepto de plaza;
AL ESTE: mide 30,00 m. (treinta metros), linda con la calle San Justo; y,
AL OESTE: mide 30,00 m. (treinta metros), linda con la calle Claudia Lar.
SUPERFICIE: 1.800 m2 (UN MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de noviembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.