Leyes Paraguayas

Ley NÂș 995 / APRUEBA EL CONVENIO DE SUPRESION DE VISAS PARA PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES PARAGUAYOS Y DE SERVICIOS ESLOVACOS



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LEY Nº 995

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE SUPRESION DE VISAS PARA PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES PARAGUAYOS Y DE SERVICIOS ESLOVACOS

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno del Paraguay y el Gobierno de la República Eslovaca, para la supresión de visados en los pasaportes diplomáticos y de servicios eslovacos y de los pasaportes diplomáticos y oficiales paraguayos, suscrito en Asunción el 27 de agosto de 1996, cuyo texto es como sigue:

Asunción, 27 de agosto de 1996

N.R. No. 6/96

Señor Ministro:

Tengo el honor de acusar recibo de su atenta Nota del día de hoy, que dice lo siguiente:

"Excelencia: 

Con el objeto de facilitar el régimen de viajes de nuestros ciudadanos, tengo el honor de proponer al Gobierno de la República del Paraguay en nombre del Gobierno de la República Eslovaca, un Acuerdo para la supresión del visado en los pasaportes diplomáticos y de servicio eslovacos y de los pasaportes diplomáticos y oficiales paraguayos, en las siguientes condiciones:

  1. Los nacionales de la República Eslovaca, titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio válidos, quedarán exentos de visado para ingresar y permanecer en el territorio de la República del Paraguay por noventa días.
  2. Los nacionales de la República del Paraguay, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, quedarán exentos de visado para ingresar y permanecer en el territorio de la República Eslovaca por noventa días.
  1. Los miembros del personal diplomático, administrativo y técnico o de servicio de la misión diplomática o consular de la República Eslovaca en el territorio de la República del Paraguay, los representantes oficiales de la República Eslovaca en las organizaciones internacionales con sede en el territorio de la República del Paraguay o los funcionarios de estas organizaciones, como también los miembros de las delegaciones de la República Eslovaca, enviados para las negociaciones internacionales celebradas en el territorio de la República del Paraguay, en caso que éstos sean titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio válidos, pueden ingresar y permanecer en el territorio de la República del Paraguay exentos de visado por el término de su misión.La misma disposición es válida también para los miembros de la familia de las personas citadas en este párrafo, en caso que éstas sean titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio válidos.
  1. Los miembros del personal diplomático, administrativo y técnico u oficial de la misión diplomática o consular de la República del Paraguay en el territorio de la República Eslovaca, los representantes oficiales de la República del Paraguay en las organizaciones internacionales con sede en el territorio de la República Eslovaca o los funcionarios de estas organizaciones, como también los miembros de las delegaciones de la República del Paraguay, enviados para las negociaciones internacionales celebradas en el territorio de la República Eslovaca, en caso que éstos sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, pueden ingresar y permanecer en el territorio de la República Eslovaca, exentos de visado por el término de su misión.La misma disposición es válida también para los miembros de la familia de las personas citadas en este párrafo, en caso que éstos sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos.
  2. Las personas mencionadas en los numerales 1 al 4 tienen permiso para cruzar las fronteras estatales en todos los pasos fronterizos destinados para el turismo internacional.
  3. El presente Acuerdo no es limitativo del derecho de las Partes Contratantes de negar el ingreso o la permanencia de las personas, cuya presencia en el territorio de la otra Parte Contratante sea indeseable.
  4. Cada Parte Contratante puede suspender total o parcialmente la aplicación de este acuerdo por razones de orden público, seguridad o protección de la salud. La suspensión así como su terminación serán inmediatamente comunicadas a la otra Parte Contratante por vía diplomática.
  5. La supresión de visados establecida por el presente Acuerdo no exime a los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor, relativos al ingreso, la permanencia y la salida de los territorios de las Partes Contratantes.
  6. Las Partes Contratantes se entregarán por vía diplomática las muestras de los nuevos o modificados pasaportes diplomáticos y de servicio eslovacos, y diplomáticos y oficiales paraguayos, incluyendo los detalles sobre su utilización por lo menos treinta días antes de su entrada en vigor.
  7. El presente Acuerdo se contrae por tiempo indefinido. Ambas Partes Contratantes podrán denunciarlo por vía diplomática. Dado el caso, la denuncia entrará en vigencia a los noventa días a partir de la fecha de notificación.
  8. En el caso que el Gobierno de la República del Paraguay aceptara esta propuesta, la presente nota y la nota de respuesta de Su Excelencia, expresando su conformidad, darán por establecido el Acuerdo entre ambos Gobiernos, que entrará en vigencia después de la aprobación de las respectivas autoridades de cada país y que será comunicado por la vía diplomática.

Aprovecho la oportunidad para asegurar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta consideración.

Fdo.: Por el Gobierno de la República Eslovaca, Juraj Schenk, Ministro de Relaciones Exteriores.

Además, tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobierno de la República del Paraguay, el acuerdo antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación por la cual las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática que sus respectivos requisitos constitucionales para tal efecto han sido cumplidos.

Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

A su Excelencia, JURAJ SCHENK, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Eslovaca.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiseis de setiembre del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veinticuatro de octubre del año un mil novecientos noventa y seis.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley NÂș 00000000995






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