Leyes Paraguayas

Ley Nº 3571 / APRUEBA EL ACUERDO SOBRE GRATUIDAD DE VISADOS PARA ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR



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LEY N° 3571
QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE GRATUIDAD DE VISADOS PARA ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo sobre Gratuidad de Visados para Estudiantes y Docentes de los Estados Partes del Mercosur”, sucrito en la ciudad de Córdoba, República Argentina, el 20 de julio de 2006, cuyo texto es como sigue: 
“ACUERDO SOBRE GRATUIDAD DE VISADOS PARA ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR. 
Considerando: el Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991 y el Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR, firmado el 17 de diciembre de 1994. 
Concientes: de los significativos avances del MERCOSUR, en el área de cooperación consular, con miras a la armonización de las relaciones consulares con los objetivos políticos y económicos de la integración. 
Acuerdan: 
Artículo 1
Los titulares de pasaportes válidos expedidos por el Estado Parte de su nacionalidad serán beneficiados con el otorgamiento de Visados gratuitos cuando soliciten residencia, en el territorio de otro de los Estados Partes, con el objetivo de realizar, únicamente, cualquiera de las siguientes actividades en forma temporal: 
a) cursar estudios de grado o postgrado en Universidades o establecimientos de educación oficialmente reconocidos en el país receptor; 
b) cursar estudios secundarios en el ámbito de programas de intercambio de instituciones gubernamentales y no gubernamentales oficialmente reconocidas en el país receptor; 
c) realizar actividades docentes o de investigación en establecimientos de educación o universidades oficialmente reconocidas en el país receptor. 
Artículo 2
El beneficio previsto en el Artículo 1 será aplicable también a los familiares dependientes de las personas en él mencionadas. 
Artículo 3
Las Partes pueden en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al Depositario, quien notificará a los demás Estados Partes. La denuncia producirá sus efectos 60 (sesenta) días después de la referida notificación. 
Artículo 4
El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del MERCOSUR. 
La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a los demás Estados Partes las fechas de los depósitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor del Acuerdo, así como enviarles copia debidamente autenticada del mismo. 
Firmado en la ciudad de Córdoba, República Argentina, a los 20 días del mes de julio de 2006, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. 
Fdo: Por la República Argentina, Jorge Enrique Taiana, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Fdo: Por la República Federativa del Brasil, Celso Luiz Amorim, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo: Por la República del Paraguay, Leila Rachid Lichi, Ministra de Relaciones Exteriores.
Fdo: Por la República Oriental del Uruguay, Reinaldo Gargano, Ministro de Relaciones Exteriores.” 
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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