Leyes Paraguayas

Ley Nº 3862 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692 DEL 13 DE ENERO DE 2009 - MINISTERIO DE HACIENDA.



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LEY N° 3.862
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692 DEL 13 DE ENERO DE 2009 - MINISTERIO DE HACIENDA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la Administración Central que estará afectada a la Tesorería General y al Ministerio de Hacienda, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 284.895.000.000 (Guaraníes doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios para la Administración Central, por la suma de G. 284.895.000.000 (Guaraníes doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco millones), que estará afectada al Presupuesto 2009 del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Los ingresos generados por diferencia de cambio constituirán recursos de la Tesorería General y serán destinados a cubrir los costos generados en concepto de pérdida por diferencia de cambio.
Artículo 4°.- Apruébase la presente Ley con excepción a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley N° 3.692/09 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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