Leyes Paraguayas

Ley Nº 3853 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR RUBEN REYES GOMEZ



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LEY Nº 3853
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR RUBEN REYES GOMEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.200.000 (Guaraníes un millón doscientos mil) mensuales, a favor del Señor Rubén Reyes Gómez.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve  días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional. 

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