Leyes Paraguayas

Ley Nº 3779 / APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/SF-9844-PR ‘PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO ELECTRONICO EN PARAGUAY – PORTAL DE INFORMACION PUBLICA’, POR US$ 150.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIENTO CINCUENTA MIL), DEL 17 DE JULIO DE 2007, CON RECURSOS DEL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES (FOE) DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), QUE ESTARA A CARGO DEL CONSEJO PRESIDENCIAL DE MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (CPMAP), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, A TRAVES DE LA UNIDAD TECNICA DE MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY Nº 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009



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LEY Nº 3779
QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/SF-9844-PR ‘PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO ELECTRONICO EN PARAGUAY – PORTAL DE INFORMACION PUBLICA’, POR US$ 150.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIENTO CINCUENTA MIL), DEL 17 DE JULIO DE 2007, CON RECURSOS DEL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES (FOE) DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), QUE ESTARA A CARGO DEL CONSEJO PRESIDENCIAL DE MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (CPMAP), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, A TRAVES DE LA UNIDAD TECNICA DE MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY Nº 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/SF-9844-PR “Programa de Desarrollo de la Estrategia de Gobierno Electrónico en Paraguay – Portal de Información Pública”, por US$.150.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento cincuenta mil), del 17 de julio de 2007, con recursos del Fondo para Operaciones Especiales (FOE) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que estará a cargo del Consejo Presidencial de Modernización de la Administración Pública (CPMAP), dependiente de la Presidencia de la República, a través de la Unidad Técnica de Modernización de la Administración Pública, cuyo texto se acompaña como Anexo de esta Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central- Tesorería General y Presidencia de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por el monto de G. 925.000.000 (Guaraníes novecientos veinte y cinco millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 925.000.000 (Guaraníes novecientos veinte y cinco millones), que estará afectada al Presupuesto 2009 de la Presidencia de la República - Consejo Presidencial de Modernización de la Administración Pública, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.-

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