Leyes Paraguayas

Ley Nº 4676 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 8.046, UBICADO EN EL BARRIO CERRO CORÁ DEL MUNICIPIO DE ITÁ, PARA ASIENTO DEL COLEGIO NACIONAL REPÚBLICA DE COSTA RICA.



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LEY N° 4.676
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 8.046, UBICADO EN EL BARRIO CERRO CORÁ DEL MUNICIPIO DE ITÁ, PARA ASIENTO DEL COLEGIO NACIONAL REPÚBLICA DE COSTA RICA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como Finca Nº 8.046, con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-0059-08 del Distrito de Itá, ubicado en el barrio Cerro Corá del citado municipio, para asiento del Colegio Nacional “República de Costa Rica", cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 21,00 m. (veintiún metros), linda con derechos de María Fernanda Vda. de  Olmedo y fracción municipal;
AL SUR: mide 22,80 m. (veintidós metros con ochenta centímetros), linda con la calle Teniente Candia;
AL ESTE: mide 42,00 m. (cuarenta y dos metros), linda con derechos de Amada Olmedo de Martínez; y,
AL OESTE: mide 42,00 m. (cuarenta y dos metros), linda con derechos municipales.
SUPERFICIE: 919,00 m2 (NOVECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS).
REFERENCIAS: Los siguientes esquineros tienen las coordenadas (U.T.M.) 
Nor-oeste: E = 463.710  N = 7.178.266
Sur-oeste: E = 463.701  N = 7.178.225
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las Leyes. El Ministerio de Educación y Cultura y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- En el caso que el Ministerio de Educación y Cultura no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente Ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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