Leyes Paraguayas

Ley Nº 4718 / ESTABLECE EL ACCESO GRATUITO A INTERNET EN PLAZAS U OTROS LUGARES PÚBLICOS DE ESPARCIMIENTO.



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LEY N°  4.718
QUE ESTABLECE EL ACCESO GRATUITO A INTERNET EN PLAZAS U OTROS LUGARES PÚBLICOS DE ESPARCIMIENTO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto facilitar el acceso a Internet a los habitantes de los municipios más poblados, mediante la prestación del servicio libre y gratuito en plazas u otros lugares públicos de esparcimiento.  
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL. En las capitales departamentales y en los municipios del primer grupo, deberá proveerse acceso a Internet libre y gratuito en la plaza pública de mayor concurrencia o en el espacio público ubicado en zona urbana, que por su importancia y afluencia de visitantes, la Municipalidad crea más conveniente.
En el Municipio de Asunción, se contará con al menos diez plazas con acceso a Internet, ubicadas en diferentes barrios.
Igualmente, en las ciudades donde se implementen el Proyecto “UNA COMPUTADORA POR NIÑO”, independientemente del grupo o categoría al que pertenezca la Municipalidad respectiva, se habilitará una plaza o espacio público a los efectos y en las condiciones establecidas más arriba.
La aplicación de la presente Ley se ampliará a los municipios del segundo grupo, al cabo del tercer año de su vigencia.
Artículo 3°.- MODALIDAD DEL SERVICIO. El servicio será prestado a través de equipos con suficiente potencia para una cobertura óptima en toda la superficie de la plaza o espacio público, y que permita la conexión directa a la red de Internet de equipos móviles celulares o computadoras portátiles, mediante conexiones inalámbricas o de radio a una velocidad apropiada a ser establecida por la entidad de control, y sin la necesidad de utilización de claves de acceso.
Artículo 4°.- RECURSOS. La compra y la instalación, de los equipos de acceso y transmisión inalámbrica requeridos por la aplicación de esta Ley en todos los municipios que correspondan, serán solventadas por el fondo universal de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mediante los procedimientos previstos en la Ley N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”. También será pagado con estos fondos, el servicio mensual de Internet de forma tal que el mismo se brinde de manera ininterrumpida, con parámetros de calidad y velocidad a ser estipulado por el ente de control.
Artículo 5°.- CONTROL. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) velará por el cumplimiento eficiente de la presente Ley, siendo su competencia la verificación de la permanente cobertura y calidad del servicio proveído por los licenciatarios. Dicho ente deberá coordinar con las Municipalidades afectadas los lugares específicos en donde se harán las instalaciones del sistema.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de mayo del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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