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ASISTENCIA ALIMENTICIA - ÁMBITO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - Ley Nº 1680/2001 - Código de la Niñez y Adolescencia

 

ASISTENCIA ALIMENTARIA

 

Es el derecho que tienen los niños a recibir alimentos de sus padres. Una obligación para ambos padres, el termino – Asistencia Alimenticia – no reside únicamente en comida, abarca todo lo consistente a las necesidades del menor durante su desarrollo, ya sea educación, salud, habitación, vestimenta y recreación. El monto establecido en este concepto va variando de acuerdo a la edad del menor y las necesidades del mismo que vayan aumentando a lo largo de su crecimiento.

 

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - Ley Nº 1680/2001

Primeramente, hablemos del avance a lo largo de estos años, el Código de la Niñez y Adolescencia reemplazo al código del menor en el año 2000. Esta ley protege los derechos del niño o niña y garantiza su desarrollo armónico a lo largo de su niñez y adolescencia; establece que los dispositivos de protección de los derechos de la infancia son complementarios y no sustitutivos a los derechos generales reconocidos a todas las personas, los niños y adolescentes gozan de una protección complementaria, su protección se ve así doblemente garantizada por las leyes.

 

INTERES SUPERIOR DEL NIÑO

Antes de profundizar la Asistencia alimenticia, es importante aclarar el significado del "interés superior del niño", frase profusamente utilizada por diversas legislaciones actualmente. Este principio tiene como noción la protección del niño y se proyecta mas allá del ordenamiento jurídico, si bien se encuentra regulado todo para el correcto desarrollo del niño, esto actúa como norma fundamental: como una norma general ante ciertas situaciones o acontecimientos particulares que el derecho de forma no admite, da la potestad al Juez de resolver de acuerdo a lo que el considere correcto para el niño, atendiendo las situaciones que rodean al mismo. Este principio otorga un cierta flexibilidad y amoldamiento de la norma para cada caso en particular, en demandas donde se tratan cuestiones en donde forma parte un niño nada es definitivo ni igual para todos.

 

 

PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LA ASISTENCIA ALIMENTICIA

Para poder fijar un monto mensual en concepto de alimentos para un niño o niña es necesario recurrir a la instancia judicial, por intermedio de un abogado quien se encarga de presentar el juicio, este procedimiento puede realizarse de mutuo acuerdo por los padres del niño o bien, si no se encuentran de acuerdo con el monto puede iniciar cualquiera de los progenitores.

Este juicio es breve, sumario y gratuito; lo que significa que a diferencia de los otros tipos de demandas judiciales, los juicios concernientes a menores de edad no abonan las tasas judiciales, no abonan las notificaciones, diligencias y los plazos tanto de contestación de la demanda como periodo de pruebas son mas cortos que los plazos establecidos para las demás tipos de demanda.

El pedido de Asistencia Alimenticia se inicia en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia, el Juzgado que le corresponde. Se establece de acuerdo al lugar donde reside el niño o niña, por ejemplo, si el menor reside en la ciudad de Lambaré con la madre y ésta desea solicitar la asistencia alimenticia a favor de su menor hijo al padre quien vive en la ciudad de Asunción, el Juzgado competente es el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Lambaré por ser este el domicilio del niño. Una vez iniciada la demanda se señalará una audiencia en la cual se citará a ambos padres, quienes podrán en ese momento llegar a un acuerdo con relación al monto mensual o si este acuerdo no se lograse, se proseguirá con el juicio de forma normal y ya será el Juez quien fijara el monto.

La sentencia en materia de menores no es definitiva, esto significa que se establece un monto fijo mensual en guaraníes y se establece en el Jornal mínimo vigente; este monto va variando con los años con cada modificación por ley del jornal y/o a pedido de una de las partes en el caso de que las necesidades y gastos del niño hayan variado.

 

¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR?

Puede solicitar el progenitor que posea el régimen de convivencia del menor, es decir, la persona con quien reside el niño o niña; esta situación se tiene que dar en vista a que es irrebatible analizar que la persona con quien reside ya cubre los gastos diarios del menor y es obligación del otro progenitor – con quien no reside – proporcionar asistencia alimenticia al niño o adolescente. No es solo la madre la que puede solicitar al padre el pago mensual de los gastos del hijo. Si el padre es quien tiene bajo su cuidado al hijo también puede solicitarlo ante el Juzgado. La responsabilidad del crecimiento y desarrollo del niño o adolescente es compartida, corresponde en igual proporción para ambos padres, por lo que el derecho a solicitar asistencia alimenticia ante el Juzgado lo tienen ambos.

De igual forma, si el niño o adolescente no vive con alguno de sus progenitores puede solicitar también la asistencia la persona que se encuentra a cargo del niño, ya sea la abuela, la tía, el hermano o la hermana. Pero para que esta persona, que tiene a su cargo al niño o adolescente se encuentre acreditada para solicitar, debe poseer la tutela o cuanto menos la guarda del niño o adolescente.

 

EN CASO DE NO POSEER CAPACIDAD ECONÓMICA PARA DEMANDAR

El Ministerio de la Defensa Pública cuenta con profesionales abogados pagados por el Estado que desempeñan la labor de asistir jurídicamente a las personas de forma gratuita. Es una institución judicial constituida para la defensa de las personas de escasos recursos económicos, ausentes, incapaces, niños y adolescentes infractores en todo lo concerniente a temas judiciales. Todos los ciudadanos pueden apersonarse a sus oficinas y solicitar la designación de un Defensor Público, quien se convertirá desde ese momento en su abogado y en el profesional que llevará adelante el Juicio.

Igualmente, para orientación se puede recurrir a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) y que es la oficina encargada de otorgar servicio permanente y gratuito de protección, promoción y defensa de los derechos del niño y del adolescente. Esta oficina no tiene intervención jurisdiccional, esto quiere decir que solo puede brindar alternativas de resolución de conflictos. La vía judicial solo es competente el Ministerio de la Defensa Publica a través de un Defensor.

 

PRUEBAS DE RELEVANCIA PARA ESTABLECER LA ASISTENCIA ALIMENTICIA DEL NIÑO

 

Se tiene en cuenta al momento de fijar la asistencia alimenticia primeramente las necesidades del niño; es decir, gastos concernientes a vestimenta, habitación, salud, educación y recreación del mismo; todas estas se presumen como necesidades a ser cubiertas e incluidas en el monto mensual a establecerse. En el caso que estos gastos sean elevados deben hallarse probadas con documento, ya sea facturas, recibos, entre otros. Así también se tiene en cuenta el ingreso y la capacidad económica del demandado, a este efecto se solicita informe de sueldo a su lugar de trabajo quien debe informar a la brevedad el ingreso en concepto de salario y cualquier otro tipo de emolumento que percibe el demandado o en el caso de trabajar de forma independiente se podrá solicitar a la Subsecretaria de Estado de Tributación. Si el demandado no se encuentra inscripto en la Sub secretaria de Estado de Tributación como contribuyente y no posee salario fijo, no significa que este halle desobligado o que pueda declararse insolvente

Se puede presentar innumerables pruebas que servirán al Juez para establecer el monto, ya sea testimonios de personas que lo conozcan y tengan conocimientos del nivel de vida que lleva el demandado, fotografías, informes varios de estados de cuentas, cooperativas, Registros Públicos, Registro Automotor y/o algún medio de prueba que ayude a determinar los ingresos del demandado. Por medio de un análisis global de las pruebas presentadas y atendiendo por sobre todo los gastos que tiene el niño se establece el monto mensual.

 

 


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