Leyes Paraguayas

Ley Nº 1932 / SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 1615/2000 “GENERAL DE REORGANIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS Y DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL”.



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LEY N° 1.932

QUE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 1615/2000 “GENERAL DE REORGANIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS Y DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL”.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1°.- Suspéndanse los efectos derivados de la Ley N° 1615 “GENERAL DE REORGANIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS Y DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL”, de fecha 31 de octubre de 2000 y sus reglamentaciones correspondientes.

Artículo 2°.- La suspensión durará por el tiempo que sea necesario para recuperar la debida transparencia del proceso y cuente con la plena recuperación de la confianza de la ciudadanía.

Artículo 3°.- Se establece que “tiempo necesario” es el lapso requerido para que se dispongan de los dictámenes y estudios técnicos emitidos por las comisiones e instituciones pertinentes; y un informe detallado de una auditoría de la Contraloría General de la República de los estados contables y de gestión de la SNRE, ANTELCO, COPACO y CONATEL, y la promulgación de las modificaciones de la Ley N° 642/95 “DE TELECOMUNICACIONES”.

Artículo 4°.- El Estado Paraguayo no reconocerá como válido ningún compromiso u obligación alguna, que surja de convenios, acuerdos, contratos u otros instrumentos legales emanados de la Ley N° 1615/2000 “GENERAL DE REORGANIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS Y DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL”, cuya vigencia queda suspendida.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de junio del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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