Leyes Paraguayas

Ley Nº 1510 / MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 1O. DE LA LEY NO. 1322/98, QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR), LOS INMUEBLES INSCRIPTOS EN LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS COMO FINCAS NS. 472, 710, 712, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720, 72 Y 1097 DEL DISTRITO DE CURUGUATY



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LEY N° 1.510

QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 1O. DE LA LEY NO. 1322/98, QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR), LOS INMUEBLES INSCRIPTOS EN LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS COMO FINCAS NS. 472, 710, 712, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720, 72 Y 1097 DEL DISTRITO DE CURUGUATY

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1o.- Modifícase parcialmente el artículo 1o. de la Ley No. 1322 del 1 de setiembre de 1998 "QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR) LOS INMUEBLES INSCRIPTOS EN LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS COMO FINCAS Ns. 472, 710, 712, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720, 72 Y 1097 DEL DISTRITO DE CURUGUAY", cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:

"Art. 1o.- Decláranse de utilidad social y exprópianse a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR), los inmuebles inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos como Fincas Ns. 472, 710, 712, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720, 721 y 1097, del Distrito de Curuguaty".

Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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