Leyes Paraguayas

Ley Nº 1946 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002, APROBADO POR LEY N° 1857 DE FECHA 8 DE ENERO DE 2002, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA



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LEY N° 1946

QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002, APROBADO POR LEY N° 1857 DE FECHA 8 DE ENERO DE 2002, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Apruébase la ampliación en la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2002 por la suma de G. 7.180.898.750 (GUARANIES SIETE MIL CIENTO OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA), para la Administración Central - Ministerio de Educación y Cultura, conforme al detalle que se especifica en el Anexo respectivo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de las asignaciones de los gastos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2002, por la suma de G. 7.180.898.750 (GUARANIES SIETE MIL CIENTO OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA), para la Administración Central - Ministerio de Educación y Cultura, conforme al detalle que se especifica en el Anexo respectivo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3°.- Apruébase la Modificación de las Remuneraciones del Anexo del Personal correspondiente al Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2002 del Ministerio de Educación y Cultura, cuyo detalle se adjunta y forma parte de la presente Ley. El Poder Ejecutivo remitirá al Congreso Nacional en el plazo de treinta días, contados a partir de la promulgación de la presente ley, los cargos y los títulos habilitantes para el ejercicio de la docencia de las personas que hacen parte del Anexo del Personal.

Artículo 4°.- Con carácter de excepción no se aplicará lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley N° 1857/2002.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el trece de junio del año dos mil dos y por la Honorable Cámara de Diputados, el veintisiete de junio del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001946






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