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LEY N° 1.326
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL COMITE DE MUJERES DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO (P.D.H.) DEL BARRIO SAN MIGUEL DE CIUDAD DEL ESTE, UNA FRACCION DE TERRENO, IDENTIFICADA COMO LOTE Nº 9 - MANZANA I DE LA FINCA Nº 14.937, PARA LA CONSTRUCCION DE UN HOGAR COMUNITARIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este, a transferir a título gratuito a favor del "Comité de Mujeres del Programa de Desarrollo Humano" (P.D.H.) del Barrio San Miguel de Ciudad del Este, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, bajo el Nº 1.099 y al folio 12.185 del 13 de noviembre de 1997, una fracción de terreno identificada como lote Nº 9 - Manzana I de la Finca Nº 14.937, destinada originalmente para edificios públicos, para la construcción de un Hogar Comunitario, ubicada en el Barrio San Miguel del citado Municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 28,02 m. (veintiocho metros con dos centímetros), linda con el lote Nº 8;
AL SUR: Mide 28,02 m. (veintiocho metros con dos centímetros), linda con el lote Nº 10;
AL ESTE: Mide 16,86 m. (dieciséis metros con ochenta y seis centímetros), linda con la Avenida Carlos Antonio López; y,
AL OESTE: Mide 16,86 m. (dieciséis metros con ochenta y seis centímetros), linda con el lote Nº 10.
SUPERFICIE: 472,12 m². (cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados con doce decímetros cuadrados).
AL SUR: Mide 28,02 m. (veintiocho metros con dos centímetros), linda con el lote Nº 10;
AL ESTE: Mide 16,86 m. (dieciséis metros con ochenta y seis centímetros), linda con la Avenida Carlos Antonio López; y,
AL OESTE: Mide 16,86 m. (dieciséis metros con ochenta y seis centímetros), linda con el lote Nº 10.
SUPERFICIE: 472,12 m². (cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados con doce decímetros cuadrados).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.