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LEY N° 6844
QUE REGULA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL GEÓLOGO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y DE LAS DEFINICIONES DE LA LEY
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio profesional del Geólogo en todo el territorio de la República.
Artículo 2°.- A los efectos de la presente Ley se describen las siguientes definiciones:
- Geología: Es la ciencia que tiene por objeto el estudio del planeta tierra, analizando las partes que la componen, su forma, sus usos, su estructura, las relaciones entre sus elementos y los cambios que en ella se producen.
- Geólogo: Profesional del área de la Geología, egresado de una universidad o instituto superior, público o privado, dentro del territorio nacional, o de instituciones universitarias extranjeras, que hayan cumplido con los procesos de homologación y registro del título obtenido, en la instancia respectiva.
- Disciplinas geológicas o ciencias geológicas: Constituyen las diversas disciplinas en donde el Geólogo tiene su competencia, como ser: petrología, mineralogía, prospección, exploración y explotación de minerales, geología del petróleo, hidrogeología, geología ambiental, geología económica, estratigrafía, paleontología, geomorfología, geotectónica, geología estructural, geología histórica, riesgos geológicos, sedimentología, geotecnia, geología aplicada a las ingenierías, geofísica, geoquímica y sismología.
- Ejercicio profesional de la Geología: Se entiende toda actividad técnica, científica, o educativa, que se refiere a las distintas disciplinas y/o especialidades citadas en el inciso anterior y que sea realizada en forma pública o privada, libremente o en relación de dependencia y que requiera el título de egresado de la carrera de Geología.
CAPÍTULO II
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y SUS FUNCIONES
Artículo 3°.- Para poder ejercer la profesión de Geólogo en el territorio de la República, se requerirá el título de grado en Geología o equivalente, expedidos por universidades o institutos superiores públicos o privados dentro del territorio nacional, e instituciones universitarias extranjeras, debiendo en este último caso, encontrarse homologado y registrado, conforme con las disposiciones normativas emanadas de las autoridades nacionales competentes.
CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES DEL GEÓLOGO
Artículo 4°.- Son funciones propias del profesional Geólogo en su actividad profesional, las que, a título enunciativo, pero no limitativo, se mencionan a continuación:
- Estudiar, investigar, evaluar, proyectar, planificar, administrar, dirigir, fiscalizar, inspeccionar, ejecutar actividades relacionadas a la Geología y a las Ciencias Geológicas.
- Realizar cualquier actividad conexa con las anteriormente enumeradas como ser:
- Estudio, identificación y clasificación de los materiales y procesos geológicos, así como de los resultados de estos procesos.
- Estudio, identificación y clasificación de los restos fósiles, incluyendo las señales de actividad orgánica fósil.
- Investigación, desarrollo y control de calidad de los procesos geológicos aplicados a la industria, construcción, minería, agricultura, medio ambiente y servicios.
- Estudios y análisis geológicos, geoquímicos, petrográficos, mineralógicos espectrográficos y demás técnicas aplicables a los materiales geológicos.
- Elaboración de cartografías geológicas y temáticas relacionadas con las Ciencias Naturales - Geología.
- Asesoramiento científico y técnico sobre temas geológicos.
- Producción, transformación, manipulación, conservación, identificación y control de calidad de recursos geológicos y geomineros.
- Elaboración de los informes, estudios y proyectos para la producción, transformación y control relacionados con recursos geológicos y geomineros.
- Evaluación y dirección de trabajos de exploración e investigación de recursos geomineros.
- Dirección y realización de proyectos de perímetros de protección, de investigación y aprovechamiento de aguas minerales, minero-industriales, termales, abastecimiento a poblaciones y complejos industriales.
- Planificación y explotación racional de los recursos geológicos, geomineros, energéticos, medioambientales y de energías renovables.
- Identificación, estudio y control de los fenómenos geológicos que afecten a la conservación del Medio Ambiente.
- Organización y dirección de espacios naturales geológicos protegidos cualquiera que sea su grado de protección, parques geológicos y museos de ciencias.
- Estudios, informes y proyectos de análisis de tratamiento de problemas de contaminación minera e industrial.
- Estudios de impacto ambiental y auditorías ambientales, relacionados a proyectos geológicos, hidrogeológicos, mineros, materiales de libre explotación, geotécnicos, fertilizantes de origen natural y cualquier otro proyecto relacionado a las Ciencias Naturales - Geología y Ciencias Ambientales.
- Elaboración y dirección de planes y proyectos de restauración de espacios afectados por actividades extractivas.
- Coadyuvar con los estudios y proyectos de protección y descontaminación de suelos alterados por actividades industriales, agrícolas y antrópicas.
- Estudios y evaluación de proyectos de ubicación, construcción y sellado de vertederos de residuos sólidos urbanos y depósitos de seguridad de residuos industriales y radioactivos.
- Estudio, evaluación, difusión y protección del patrimonio geológico y paleontológico del Paraguay.
- Educación Geológica, Paleontológica, Medioambiental.
- Enseñanza en la Educación Media y Superior conforme con lo establecido en las normas vigentes.
- Estudios y proyectos hidrológicos e hidrogeológicos, para la investigación, prospección, captación, control, explotación y gestión de los recursos hídricos.
- Estudios del material de préstamo proveniente de suelo y cantera de roca para las obras civiles, viales y otras para su caracterización geológica y posterior utilización.
- Elaboración de estudios, anteproyectos y proyectos de Ingeniería Geológica.
- Control de calidad, para la caracterización geológica de terrenos.
- Dirección técnica y supervisión de sondeos de reconocimiento, muestreo, ensayos “in situ” y ensayos de laboratorio.
- El Geólogo será el único responsable de cualquier explotación de rocas, geomineras y otros.
- Dirección técnica, supervisión y seguimiento de campañas de investigación de campo para caracterización geológica de terrenos en estudios previos anteproyectos y proyectos de obras civil y de edificación.
- Estudios y proyectos sísmicos y de prospección geofísica para caracterización geológica de terrenos.
- Estudios de riesgos geológicos y naturales.
- Redacción de estudios geológicos y ambientales para normas municipales y planes de ordenamiento ambiental del territorio.
- Estudios, proyectos y cartografías edafológicas.
- Estudios y proyectos de teledetección y sistemas de información geográfica aplicados a la Geología.
- Todas aquellas actividades profesionales que guarden relación con la Geología y las Ciencias de la Tierra.
- Se podrá inscribir como perito de la Corte Suprema de Justicia y dictaminar pericialmente cuando los dictámenes tengan directa relación sobre causas que involucran el estudio y análisis de la Geología o a las Ciencias Geológicas.
- Dirigir las instituciones gubernamentales técnicas relacionadas a la Geología y a las Ciencias Geológicas y asesorar a los organismos oficiales, locales y departamentales en tema de su competencia.
- Solicitar en su nombre o en el de otros, concesiones para explotación minera, de rocas, industriales, hidrocarburos, cuerpos radioactivos y demás recursos naturales no renovables.
- Desempeñar cargos de consejeros y delegados en misiones o comisiones que se designen para representar al país en reuniones internacionales destinadas a estudiar, correlacionar, regular y dirigir actividades geológicas científicas, académicas, industriales y técnicas relacionadas con la Geología.
- Disponer la participación de los geólogos nacionales como contrapartidas de consultorías geológicas extranjeras, con los mismos derechos y prerrogativas.
- Participar con las firmas extranjeras contratadas para realizar trabajos de consultorías geológicas o relacionadas al área.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO DE LOS PROFESIONALES DE LA GEOLOGÍA
Artículo 5°.- Para el ejercicio profesional del Geólogo se requerirá inscribirse en el registro profesional del Viceministerio de Minas y Energía dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Artículo 6°.- Para la inscripción de los profesionales de la Geología en el registro profesional del Viceministerio de Minas y Energía dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, el interesado deberá presentar título universitario conforme a la presente Ley, a la Ley N° 4995/2013 “DE EDUCACION SUPERIOR” y demás requisitos determinados por el ente emisor.
Artículo 7°.- Las autoridades nacionales, regionales y locales deberán exigir y contar con la participación de profesionales geólogos debidamente registrados en el Viceministerio de Minas y Energía del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en los proyectos mineros, extractivos (canteras), hidrocarburos, aprovechamientos de recursos hídricos, termales y otros relacionados al empleo y gestión de los recursos geológicos, en todas sus etapas, incluidas las evaluaciones ambientales para las autorizaciones de licenciamientos.
Artículo 8°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes octubre del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional