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LEY N° 5.888
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE BELLA VISTA DEL DEPARTAMENTO ITAPÚA, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 2.999, UBICADO EN EL BARRIO EMILIANO R. FERNÁNDEZ DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.° Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Bella Vista del Departamento Itapúa a transferir a Título gratuito a favor del Estado paraguayo – Ministerio de la Defensa Pública, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 2.999 del Distrito de Bella Vista, e identificado como Lote N° 08 de la Manzana 026 del Cuadrante U223-10, Padrón Matriz N° 4.060, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, Décima Sección, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1992, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: Con rumbo S 44° 10’ 0’’ W (Sur, cuarenta y cuatro grados, diez minutos, cero segundo, Oeste), mide 24,84 m (veinticuatro metros con ochenta y cuatro centímetros), linda con la calle 1° de Marzo;
LINEA 2-3: Con rumbo N 44° 28’ 48’’ W (Norte, cuarenta y cuatro grados, veintiocho minutos, cuarenta y ocho segundos, Oeste), mide 60,40 m (sesenta metros con cuarenta centímetros), linda con el Lote N° 4;
LINEA 3-4: Con rumbo N 44° 10’ 0’’ E (Norte, cuarenta y cuatro grados, diez minutos, cero segundo, Este), mide 24,84 m (veinticuatro metros con ochenta y cuatro centímetros), linda con derechos privados; y,
LINEA 4-1: Con rumbo S 44° 28’ 48’’ E (Sur, cuarenta y cuatro grados, veintiocho minutos, cuarenta y ocho segundos, Este), mide 60,40 m (sesenta metros con cuarenta centímetros), linda con derechos privados.
SUPERFICIE: 1.500 m2 (UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS).
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.