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LEY N° 5.838
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR CATALINO ANTONIO GILL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Auméntase a G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Catalino Antonio Gill, con Cédula de Identidad Civil N° 509.899.
Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3.° El beneficiario de esta pensión graciable que cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales a jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el beneficiario.
Artículo 4.° Derógase la Ley N° 3.699/2009.
Artículo 5.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de junio del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.