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LEY N° 5.826
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR ISIDORO DUARTE.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Isidoro Duarte, con Cédula de Identidad Civil N° 2.238.787.
Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3.° El beneficiario de esta pensión graciable que cuenta con otras asignaciones en conceptos de haberes previsionales o Jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el beneficiario.
Artículo 4.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.