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LEY Nツー 2363
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEテ前R EUSEBIO CACERES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Aumテゥntase a Gs. 700.000 (Setecientos mil guaranテュes) mensuales, la pensiテウn graciable concedida a favor del Seテアor Eusebio Cテ。ceres, veterano de la Guerra del Chaco.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- El beneficiario de esta pensiテウn no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Derテウgase el Artテュculo 11 de la Ley Nツー 129 del 13 de enero de 1992.
Artテュculo 5ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a los siete dテュas del mes de octubre del aテアo dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cテ。mara de Diputados a los dieciocho dテュas del mes de marzo del aテアo dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.
