Leyes Paraguayas

Ley Nº 5822 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO POR LEY Nº 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016” - ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS.



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LEY N° 5.822

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO POR LEY Nº 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016” - ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 

LEY 

Artículo 1.° Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas por la suma total de G. 280.061.892.988 (Guaraníes doscientos ochenta mil sesenta y un millones ochocientos noventa y dos mil novecientos ochenta y ocho), conforme con el Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley, que estará afectado al presupuesto de las siguientes Entidades: Tesorería General - Cámara de Diputados, Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación y Ciencias, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Ministerio de Justicia, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Corte Suprema de Justicia, Justicia Electoral, Ministerio Público, Ministerio de la Defensa Pública. Gobiernos Departamentales de Concepción, San Pedro, Cordillera, Guairá, Caaguazú, Caazapá, Itapúa, Misiones, Paraguarí, Alto Paraná, Central, Ñeembucú, Amambay, Canindeyú, Presidente Hayes, Boquerón y Alto Paraguay. Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, Secretaría del Ambiente, Instituto Paraguayo del Indígena, Dirección Nacional de Transporte, Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, Instituto Forestal Nacional, Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat, Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario, Caja de Seguridad Social de Empleados y Obreros Ferroviarios, Caja de Jubilaciones y Pensiones del personal de ANDE, Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, Administración Nacional de Navegación y Puertos, Petróleos Paraguayos, Industria Nacional del Cemento, Caja de Préstamos del Ministerio de Defensa Nacional. Universidades Nacionales de Asunción, del Este, Pilar, Itapúa, Concepción, Villarrica del Espíritu Santo, Caaguazú y Canindeyú.

Artículo 2.° Apruébase la transferencia de créditos, el cambio de Fuente de Financiamiento, Organismo Financiador, la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, dentro del presupuesto 2017, por la suma total de G. 280.061.892.988 (Guaraníes doscientos ochenta mil sesenta y un millones ochocientos noventa y dos mil novecientos ochenta y ocho), conforme con los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta ley, que estará afectado al presupuesto de las siguientes Entidades: Cámara de Diputados, Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación y Ciencias, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Ministerio de Justicia, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Corte Suprema de Justicia, Justicia Electoral, Ministerio Público, Ministerio de la Defensa Pública.

Gobiernos Departamentales de Concepción, San Pedro, Cordillera, Guairá, Caaguazú, Caazapá, Itapúa, Misiones, Paraguarí, Alto Paraná, Central, Ñeembucú, Amambay, Canindeyú, Presidente Hayes, Boquerón y Alto Paraguay. Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, Instituto Paraguayo del Indígena, Dirección Nacional de Transporte, Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, Instituto Forestal Nacional, Secretaría del Ambiente, Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat, Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario, Caja de Seguridad Social de Empleados y Obreros Ferroviarios, Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ANDE, Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, Administración Nacional de Navegación y Puertos, Petróleos Paraguayos, Industria Nacional del Cemento, Caja de Préstamos del Ministerio de Defensa Nacional. Universidades Nacionales de Asunción, del Este, Pilar, Itapúa, Concepción, Villarrica del Espíritu Santo, Caaguazú y Canindeyú, conforme a los Anexos que forman parte de esta ley.

Artículo 3.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal, será en carácter de excepción de lo dispuesto en el artículo 24, Inciso b) de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIóN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.° Autorízase el pago retroactivo de la diferencia de sueldo de meses vencidos resultantes de las modificaciones del Anexo del Personal aprobadas en la presente ley, en carácter de excepción de lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 5.554/16 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”.

Artículo 5.º Autorízase la modificación de los ingresos y créditos presupuestarios al solo efecto de adecuar la programación de las transferencias consolidables de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas, del Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación y Ciencias, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Industria y Comercio, conforme con los Anexos que forman farte de esta ley.

Artículo 6.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y Anexo del Personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.

Artículo 7.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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