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LEY N° 6775
QUE ESTABLECE EL 10 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO EL “DÍA DEL VETERINARIO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Establécese el 10 de agosto de cada año como el “Día del Veterinario”, en concordancia con la festividad de San Lorenzo.
Artículo 2.° Facúltase a las instituciones vinculadas con el ámbito académico y el ejercicio profesional de las Ciencias Veterinarias a promover, auspiciar y fomentar actividades conmemorativas al Día del Veterinario.
Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.