Leyes Paraguayas

Ley Nº 4955 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 8.068, UBICADO EN EL BARRIO SAN VICENTE DE PAUL DEL CITADO MUNICIPIO.



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​LEY N° 4.955
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 8.068, UBICADO EN EL BARRIO SAN VICENTE DE PAUL DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este, a transferir a Título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble destinado para plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por la señora Catalina Kostianovsky, individualizado como Manzana F de la  Finca Nº 8.068, con Cta. Cte. Ctral. N° 26-2110-03 del Distrito de Presidente Stroessner (hoy Ciudad del Este), inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del 23 de diciembre de 1986, ubicado en el barrio San Vicente de Paul - Km 6 Monday del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 88 m. (ochenta y ocho metros),  linda con Calle 2;
AL SUR: Mide 88 m. (ochenta y ocho metros), linda con el Lote 10 de la Manzana 2;
AL ESTE: Mide 30 m. (treinta metros), linda con el Lote 1; y,
AL OESTE: Mide 30 m. (treinta metros), linda con calle pública.
SUPERFICIE: 2.640 m2 (DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1º de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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