Leyes Paraguayas

Ley Nº 6347 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO EN FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2018, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) POR UN MONTO DE US$ 170.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIENTO SETENTA MILLONES), Y EL CONTRATO DE GARANTÍA ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMENTO DE TRANSMISIÓN DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL Y DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA RURAL, QUE ESTARÁ A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LA LEY N° 6258, DEL 7 DE ENERO DE 2019, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019



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LEY N° 6347

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO EN FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2018, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) POR UN MONTO DE US$ 170.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIENTO SETENTA MILLONES), Y EL CONTRATO DE GARANTÍA ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMENTO DE TRANSMISIÓN DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL Y DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA RURAL, QUE ESTARÁ A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LA LEY N° 6258, DEL 7 DE ENERO DE 2019, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito en fecha 31 de octubre de 2018, entre la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por un monto de US$ 170.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento setenta millones), y el Contrato de Garantía entre el Ministerio de Hacienda y la Corporación Andina de Fomento (CAF), para el financiamiento del Programa de Fortalecimiento de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional y de Distribución Eléctrica Rural, que estará a cargo de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos y del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 113.107.706.343 (Guaraníes ciento trece mil ciento siete millones setecientos seis mil trescientos cuarenta y tres), que estará afectada al presupuesto vigente de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 3°.- Establécese que las autoridades de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su Carta Orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de julio del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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