Leyes Paraguayas

Ley Nº 6344 / APRUEBA EL ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS UNIVERSITARIAS PARA EL RECONOCIMIENTO REGIONAL DE LA CALIDAD ACADÉMICA DE LAS RESPECTIVAS TITULACIONES EN EL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS



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LEY N° 6344

QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS UNIVERSITARIAS PARA EL RECONOCIMIENTO REGIONAL DE LA CALIDAD ACADÉMICA DE LAS RESPECTIVAS TITULACIONES EN EL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo sobre la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de las Respectivas Titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”, suscrito en la Ciudad de Tucumán, República Argentina, el 30 de junio de 2008, cuyo texto es como sigue:

“ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS UNIVERSITARIAS PARA EL RECONOCIMIENTO REGIONAL DE LA CALIDAD ACADÉMICA DE LAS RESPECTIVAS TITULACIONES EN EL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y la República de Bolivia y la República de Chile, son partes del presente Acuerdo.

Considerando:

Que, la XXX Reunión de Ministros de Educación, realizada el 2 de junio de 2006, en Buenos Aires "encomendó a la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES) la presentación en la próxima Reunión de Ministros de Educación, de un plan que permita la adopción de un mecanismo de acreditación definitivo de cursos de graduación universitaria del MERCOSUR, con base en las experiencias del Mecanismo Experimental de Acreditación (MEXA)";

Que, la XXXI Reunión de Ministros de Educación realizada el 24 de noviembre de 2006, en Belo Horizonte, Brasil, evaluó el Mecanismo Experimental de Acreditación (MEXA), aplicado en carreras o cursos de Agronomía, Ingeniería y Medicina, encontrando que fue acertada la experiencia realizada por el Sector Educativo del MERCOSUR, en el sentido de que un proceso de acreditación de la calidad de la formación de grado será un elemento para la mejora sustancial de la calidad de la Educación Superior y el consecuente avance del proceso de integración regional;

Que, un sistema de acreditación de calidad académica de las carreras o cursos universitarios facilitará la movilidad de personas entre los países de la región y servirá de apoyo a mecanismos regionales de reconocimiento de títulos o diplomas universitarios;

Que, su pertinencia y relevancia permitirán asegurar el conocimiento recíproco, la movilidad y la cooperación solidaria entre las respectivas comunidades académico-profesionales de los países, elaborando criterios comunes de calidad en el ámbito del MERCOSUR para favorecer los procesos de formación en términos de calidad académica y, a la vez, el desarrollo de la cultura de la evaluación como factor propulsor de la calidad de la Educación Superior en la región;

Que, permitirá la ejecución coordinada y solidaria de un programa de integración regional, utilizando y fortaleciendo competencias técnicas en las Agencias Nacionales de evaluación de la calidad y los diversos ámbitos de los sistemas de Educación Superior de los Estados Partes del MERCOSUR y Asociados;

Que, este sistema se destaca como una necesaria política de Estado a ser adoptada por los Estados Partes del "MERCOSUR y Estados Asociados, con vistas a la mejora permanente de la formación de Recursos Humanos con criterios de calidad requeridos para la promoción del desarrollo económico, social, político y cultural de los países de la región.

Acuerdan:

Adoptar el presente “Acuerdo”, sustentado en las siguientes bases:

I. PRINCIPIOS GENERALES

1. La acreditación es el resultado del proceso de evaluación mediante el cual se certifica la calidad académica de las carreras de grado, estableciendo que satisfacen el perfil del egresado y los criterios de calidad previamente aprobados a nivel regional para cada titulación.

2. El Sistema de Acreditación Regional de Carreras Universitarias del/los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, cuya denominación en adelante se acuerda como "Sistema ARCU-SUR", se gestionará en el ámbito del Sector Educativo del MERCOSUR, respetará las legislaciones de cada país y la autonomía de las instituciones universitarias. El Sistema considerará aquellas carreras de grado que cuenten con reconocimiento oficial y que tengan egresados.

3. El Sistema ARCU-SUR alcanzará a las titulaciones determinadas por los Ministros de Educación de los Estados Partes del MERCOSUR y de Estados Asociados, en consulta con la Red de Agencias Nacionales de Acreditación (RANA) y las instancias pertinentes del Sector Educativo del MERCOSUR (SEM), considerando particularmente aquellas que requieran grado como condición para el ejercicio profesional.

4. El Sistema ARCU-SUR dará garantía pública en la región del nivel académico y científico de los cursos, que se definirá según criterios y perfiles tanto o más exigentes que los aplicados por los países en sus instancias nacionales análogas.

5. Este Sistema incorporará gradualmente carreras universitarias en conformidad con los objetivos del Sistema de Acreditación Regional.

6. La acreditación en este Sistema se realizará de acuerdo al perfil del egresado y los criterios regionales de calidad, que serán elaborados por Comisiones Consultivas por titulación, con la coordinación de la Red de Agencias Nacionales de Acreditación (RANA) y aprobación por la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES).

7. Las Comisiones Consultivas por titulación serán propuestas por la Red de Agencias Nacionales de Acreditación (RANA) y designadas por la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES). La Red de Agencias Nacionales de Acreditación (RANA) será responsable de su convocatoria y funcionamiento.

8. El proceso de acreditación será continuo, con convocatorias periódicas, coordinadas por la Red de Agencias Nacionales de Acreditación, la que establecerá las condiciones para la participación.

9. La participación en las convocatorias será voluntaria y podrán solicitarla únicamente instituciones oficialmente reconocidas en el país de origen y habilitadas para otorgar los respectivos títulos, de acuerdo a la normativa legal de cada país.

10. El proceso de acreditación comprende la consideración del perfil del egresado y de los criterios regionales de calidad en una autoevaluación, una evaluación externa por comités de pares y una resolución de acreditación de responsabilidad de la Agencia Nacional de Acreditación.

11. La acreditación tendrá vigencia por un plazo de 6 (seis) años y será reconocida por los Estados Partes del MERCOSUR y los Asociados que adhieran a este Acuerdo.

II. ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA ARCU-SUR

1. A los fines del presente Acuerdo se denominan Agencias Nacionales de Acreditación a las entidades específicas responsables de los procesos de evaluación y acreditación de la Educación Superior, designada por el Estado Parte o Asociado ante la Reunión de Ministros de Educación.

2. Las Agencias Nacionales de Acreditación deben reunir los siguientes atributos:

a) Ser una institución de derecho público reconocida de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales vigentes en su país de origen.

b) Ser dirigida por un órgano colegiado.

c) Dar garantía de su autonomía e imparcialidad, estar integrada por miembros y personal idóneos, y contar con procedimientos adecuados a las buenas prácticas internacionales.

3. Las Agencias Nacionales de Acreditación, órganos ejecutivos del Sistema ARCU-SUR, quedarán organizadas como una Red, que se dará sus propias reglas de funcionamiento y adoptará decisiones por consenso.

III. PAUTAS OPERACIONALES PARA LA ACREDITACIÓN

1. La solicitud de acreditación para una carrera determinada será presentada por la institución universitaria a la que pertenece ante la Agencia Nacional de Acreditación, de acuerdo a los principios genérales establecidos en este documento.

2. La evaluación para la acreditación comprenderá a la carrera integralmente (sus procesos y resultados), contemplando para todas las titulaciones cuanto menos las siguientes dimensiones: contexto institucional, proyecto académico, recursos humanos e infraestructura.

3. La acreditación requerirá un proceso de autoevaluación participativo, de recopilación de información, construcción comunitaria de juicios y conclusiones acerca de la satisfacción del perfil del egresado y de los criterios de calidad, todo lo cual será presentado en un informe de autoevaluación, que servirá de base a la evaluación externa y seguirá procedimientos establecidos por la Red de Agencias Nacionales de Acreditación (RANA).

4. En el proceso de acreditación deberá requerirse el dictamen de un Comité de Pares, el que deberá fundamentarse en el perfil del egresado y los criterios de calidad fijados.

5. Los Comités serán designados por la correspondiente Agencia Nacional de Acreditación. El Comité de Pares debe incluir al menos 2 (dos) representantes de distintos Estados Partes o Asociados al MERCOSUR, diferentes del país al que pertenece la carrera. Debe estar constituido al menos por 3 (tres) personas, a partir de un banco único de expertos, administrado por la Red de Agencias Nacionales de Acreditación (RANA).

6. Cada Agencia Nacional de Acreditación otorgará o denegará la acreditación en base a los documentos del perfil del egresado y los criterios regionales de calidad, el informe de autoevaluación, el dictamen del Comité de Pares y el procedimiento de la propia Agencia, pudiendo considerar los antecedentes de otros procesos de acreditación de la carrera evaluada. Sobre la base de esos elementos, considerados en profundidad, la Agencia deberá emitir un dictamen, fundamentando explícitamente sus decisiones.
7. La resolución que deniegue la acreditación a una carrera no será recurrible en el nivel regional.

8. La resolución que otorgue la acreditación podrá ser impugnada, por manifiesto incumplimiento de los procedimientos o en la consideración del perfil del egresado o de los criterios de calidad establecidos, por quien tenga interés legítimo, correspondiendo a los Ministros de Educación de los Estados Partes del MERCOSUR y de los Estados Asociados participantes resolver la cuestión sobre la base de dictamen emitido por una Comisión de Expertos convocada al efecto.

9. La Reunión Conjunta de la Red de Agencias Nacionales de Acreditación (RANA) y Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES), tendrá al menos 2 (dos) reuniones por año en forma ordinaria y las veces que sean necesarias para la adecuada gestión del Sistema ARCU-SUR.

10. La acreditación será registrada por la Red de Agencias Nacionales de Acreditación (RANA) y publicada por la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES). La información y publicidad de las resoluciones deberán referirse solamente a las carreras acreditadas.

11. Cuando se otorgue la acreditación, ésta producirá efectos desde el año académico en el que se de a publicación la resolución por parte de la instancia pertinente del Sector Educativo del Mercosur (SEM). Tales efectos, por regla general, alcanzarán a los títulos obtenidos teniendo la carrera el carácter de acreditada.

12. La información acerca de las carreras acreditadas estará a cargo de un registro regional del Sistema ARCU-SUR, que deje constancia efectiva de su vigencia, alcances y graduados beneficiarios.

13. El Sistema de Información y Comunicación del MERCOSUR Educativo suministrará información sobre las Agencias Nacionales de Acreditación, los criterios de acreditación y las carreras acreditadas.

14. Las convocatorias para la acreditación de las Carreras en el Sistema por parte de las Agencias Nacionales de Acreditación deberán ser realizadas en forma periódica, no excediendo el plazo máximo de 6 (seis) años para cada titulación.

15. En el Sistema, se entenderá que la acreditación concedida anteriormente a la carrera, continúa vigente hasta una nueva resolución, siempre que la institución haya acudido a la convocatoria correspondiente. En caso que la institución no se presente a dicha convocatoria, la Red de Agencias Nacionales de Acreditación (RANA), hará constar la caducidad en el registro y en el Sistema de Información y Comunicación del MERCOSUR.

16. La Red de Agencias Nacionales de Acreditación (RANA) será la instancia responsable de la implementación, seguimiento y evaluación del Sistema, elevando informes periódicos a la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES) con iniciativa de propuesta para los ajustes al mismo.

17. El Sector Educativo del Mercosur (SEM), arbitrará los recursos necesarios para el funcionamiento del Sistema, en aspectos como financiamiento de los procesos de acreditación regional, el relacionamiento con otros programas afines, regionales e interregionales.

IV. ALCANCES Y EFECTOS DE LA ACREDITACIÓN.

1. Los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, a través de sus organismos competentes, reconocen mutuamente la calidad académica de los títulos o diplomas de grado otorgados por Instituciones Universitarias, cuyas carreras hayan sido acreditadas conforme a este Sistema, durante el plazo de vigencia de la respectiva resolución de acreditación.

2. El reconocimiento de la calidad académica de los títulos o diplomas de grado universitario que se otorgue en virtud de lo aquí establecido, no confiere de por sí, derecho al ejercicio de la profesión en los demás países.

3. La acreditación en el Sistema ARCU-SUR será impulsada por los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, como criterio común para facilitar el reconocimiento mutuo de títulos o diplomas de grado universitario para el ejercicio profesional en convenios, o tratados o acuerdos bilaterales, multilaterales, regionales o subregionales que se celebren al respecto.

4. La acreditación de las carreras otorgada por el Sistema ARCU-SUR será tomada en cuenta por los Estados Partes y Asociados, a través de sus organismos competentes, como criterio común para articular con programas regionales de cooperación como vinculación, fomento, subsidio, movilidad entre otras, que beneficien a los sistemas de educación superior en su conjunto.

5. Las acreditaciones otorgadas por el “Mecanismo Experimental de Evaluación y Acreditación de Carreras para el Reconocimiento de Títulos de Grado Universitario, en los países del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, Mecanismo Experimental de Acreditación (MEXA), reconfirman su plena validez, a los efectos del Sistema ARCU-SUR.

6. Los programas regionales de acreditación que la Red de Agencias Nacionales de Acreditación (RANA) establezca contemplarán su articulación con el Mecanismo Experimental de Acreditación (MEXA), reconociendo a aquellas carreras acreditadas en el MEXA oportunidades de acreditación continua a través de próximas convocatorias.

V. DISPOSICIONES GENERALES

1. Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente instrumento entre los Estados Partes del MERCOSUR se resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.

Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y uno o más Estados Asociados se resolverán por el mecanismo que se encuentre vigente al momento de presentarse la controversia y que hubiera sido consensuado entre las partes.

Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre dos o más Estados Asociados se resolverán por el mecanismo que se encuentre vigente al momento de presentarse la controversia y que hubiera sido consensuado entre las partes.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta 30 (treinta) días después del depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del MERCOSUR. En la misma fecha entrará en vigor para los Estados Asociados que lo hubieran ratificado anteriormente. Para los Estados Asociados que no lo hubieran ratificado con anterioridad a esa fecha entrará en vigor el mismo día en que se deposite el respectivo instrumento de ratificación.

3. Los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo, solamente se aplican a los Estados que lo hayan ratificado.

4. La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a las partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor del Acuerdo, así como enviarles copia debidamente autenticada del mismo.

5. El presente documento sustituye al que fuera firmado en la ciudad de Buenos Aires a los catorce días del mes de junio de dos mil dos, en ocasión de la XXII Reunión de Ministros de Educación.

Hecho en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a los treinta días del mes de junio del año dos mil ocho.

Fdo.: Por la República Argentina, Jorge Taiana, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Fdo.: Por la República Federativa del Brasil, Celso Amorim, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Rubén Ramírez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por la República Oriental del Uruguay, Gonzalo Fernández, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por la República de Bolivia, David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por la República de Chile, Alejandro Foxley, Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, quedando sancionado al mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206, de la Constitución Nacional.


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