Descargar Archivo: Ley N° 4086 (102.05 KB)
âLEY N° 4086
QUE DISPONE SE INSERTE EL GRUPO SANGUINEO Y LA CONDICION DE DONANTE VOLUNTARIO DE ORGANOS Y TEJIDOS Y/O LA SIMBOLOGIA CON EL HOLOGRAMA DISTINTIVO DE DONANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS EN LA CEDULA DE IDENTIDAD CIVIL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- Insertar en la CĂ©dula de Identidad Civil, expedida por el Departamento de Identificaciones, dependiente de la PolicĂa Nacional, el Grupo SanguĂneo al cual pertenece el titular de la misma.
ArtĂculo 2°.- InsĂ©rtese tambiĂ©n en el documento citado en el artĂculo anterior, la frase que dice âdonante de Ăłrganos y tejidos y/o la simbologĂa con el holograma distintivo de donantes de Ăłrganos y tejidosâ.
La frase citada en el pĂĄrrafo anterior serĂĄ insertada Ășnicamente si el solicitante de la CĂ©dula de Identidad Civil consintiere la donaciĂłn voluntaria, mediante la firma del formulario de aceptaciĂłn.
ArtĂculo 3°.- Todas las oficinas encargadas de expedir CĂ©dula de Identidad Civil, deberĂĄn contar con un formulario de autorizaciĂłn de donaciĂłn voluntaria de Ăłrganos y tejidos, con la adecuada y debida informaciĂłn para el solicitante. El formulario deberĂĄ estar siempre a la vista de los interesados.
ArtĂculo 4°.- En caso que el solicitante sea menor de edad, el que tenga la patria potestad del menor podrĂĄ consentir la donaciĂłn, con la firma del formulario de aceptaciĂłn; la cual estarĂĄ en vigencia hasta la mayorĂa de edad del titular de la CĂ©dula de Identidad Civil. Llegada a su mayorĂa de edad, el afectado deberĂĄ confirmar personalmente su condiciĂłn de donante; lo cual deberĂĄ quedar consignado en su nueva CĂ©dula de Identidad Civil.
ArtĂculo 5°.- El formulario de aceptaciĂłn como donante voluntario de Ăłrganos y tejidos deberĂĄ ser redactado por el Ministerio de Salud PĂșblica y Bienestar Social, de acuerdo a lo que prescribe la Ley N° 1.246/98 âDE TRASPLANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS ANATOMICOS HUMANOSâ.
ArtĂculo 6°.- El Departamento de Identificaciones deberĂĄ informar al Instituto Nacional de AblaciĂłn y Trasplante (INAT), sobre todos los datos pertinentes de los donantes voluntarios.
ArtĂculo 7°.- La presente Ley entrarĂĄ en vigencia a los noventa dĂas de su promulgaciĂłn.
ArtĂculo 8°.- DerĂłganse todas las Leyes contrarias a esta Ley.
ArtĂculo 9°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a veintiocho dĂas del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a dieciocho dĂas del mes de agosto del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 207, numeral 1) de la ConstituciĂłn Nacional.