Leyes Paraguayas

Ley Nº 6677 / DEL AGENTE ESPECIAL DE LA SECRETARÍA NACIONAL ANTIDROGAS (SENAD)



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LEY N° 6677

DEL AGENTE ESPECIAL DE LA SECRETARÍA NACIONAL ANTIDROGAS (SENAD)

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto y finalidad. La presente Ley tiene por objeto establecer los procedimientos para la implementación de la Carrera Profesional y Técnica del Agente Especial de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), así como los procesos de reclutamiento, selección, incorporación, evaluación del desempeño, capacitación, promoción y movilidad.

La carrera tiene como finalidad impulsar el desarrollo profesional y técnico del Agente Especial, en búsqueda de lograr el permanente mejoramiento de la productividad en la prosecución de los objetivos trazados por el Estado para la lucha contra las drogas y delitos conexos.

Artículo 2°.- Créase la carrera del Agente Especial de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), en adelante Agente Especial, estableciéndose las normas a las que deberá ceñirse, delimitándose sus deberes, derechos y obligaciones conforme a la jerarquía y función que desempeña; así como el sistema de clasificación de cargos, admisión, ingreso, promoción, beneficios, régimen disciplinario y culminación de sus funciones.

Constituye la figura del Agente Especial, el personal investigador con caracter especializado, sometido a un régimen jerárquico y disciplinario, que emplea la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), como el recurso principal para alcanzar los objetivos trazados por el Estado en la Política Nacional sobre drogas y delitos conexos. 

Artículo 3°.- El Agente Especial es el personal jerarquizado, investido de autoridad pública y facultado para investigar, reprimir e interceptar el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, drogas peligrosas así como productos químicos empleados en su elaboración, transformación o industrialización; aprehender a los presuntos responsables de tales hechos; investigar las actividades relacionadas con la legitimación de activos provenientes de esos crímenes, así como también los hechos punibles conexos y el crimen organizado.

Asimismo integra organismos o instituciones responsables del registro, control y fiscalización de la producción, fabricación, importación, exportación, transporte, utilización, almacenamiento, suministro y venta de las sustancias psicoactivas, precursores químicos y demás drogas controladas.

Integra igualmente organismos o instituciones que elaboran y ejecutan proyectos, planes y programas de desarrollo alternativo; planes de prevención del consumo indebido de sustancias estupefacientes y drogas peligrosas. Y ejerce la administración y asesorías técnicas requeridas para el desenvolvimiento de la Secretaria Nacional Antidrogas (SENAD).

Artículo 4.- El Agente Especial podrá hacer uso legal de la fuerza, cuando el ejercicio de sus funciones así lo requiera, adecuando su actuar a la Constitución Nacional y las leyes, con respeto irrestricto a los derechos humanos. El Agente Especial podrá portar su arma de fuego reglamentaria de acuerdo a las necesidades de sus funciones y otras de mayor calibre de acuerdo a las necesidades.

Artículo 5°.- Las capacidades del Agente Especial no podrán ser utilizadas para fines ajenos a los establecidos por la Constitución Nacional y las leyes vigentes. Las directivas que se dictaren o se propusieren contraviniendo esta prohibición, estarán eximidas de la obediencia debida y las autoridades que la ordenaron serán pasibles de las penas previstas para ello en las leyes.

No está permitido al Agente Especial desarrollar actividades político-partidarias, ni postularse a cargos electivos de índole político, salvo para aquellas organizaciones con capacidad restringida y sin fines de lucro.

Artículo 6°.- Por razones de estricta seguridad personal e institucional, la identidad del Agente Especial que interviniera en calidad de investigador o bajo la figura de Agente Encubierto, en el marco de un proceso judicial, deberá ser de carácter confidencial y su declaración presentada solo por escrito ante las autoridades Jurisdiccionales. Los datos de su identidad, solo podrán ser solicitados y develados en el marco de las Investigaciones Judiciales con el debido resguardo.

Artículo 7°.- Los Uniformes del Agente Especial, además de las placas identificatorias, distintivos, insignias, y otros emblemas serán de uso privativos de la Institución y del Agente Especial. Su utilización estará reglamentada, conforme a Resoluciones Institucionales.

Queda prohibido el uso, la fabricación y venta a personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente autorizadas por la institución.

CAPÍTULO II

DEL CUADRO DEL AGENTE ESPECIAL

REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA EL INGRESO

Artículo 8°.- Formarán parte del cuadro permanente de Agentes Especiales, únicamente los egresados del curso dictado por el Instituto de Formación de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), quienes serán nombrados una vez cumplidos los requisitos institucionales.

Artículo 9°.- Los egresados del curso para Agente Especial dictado por el Instituto de Formación de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), recibirán el certificado habilitante para ejercer la profesión de Agente Especial en Investigación Criminal. El tiempo de duración del Curso de Formación será reglamentado.

Artículo 10.- Son requisitos generales para Concursar para el Cuadro Permanente de Agentes Especiales:

a) Ser de nacionalidad paraguaya.

b) Tener de 18 a 30 años de edad.

c) No poseer antecedentes penales.

d) Ser profesional o estar matriculado en una carrera universitaria.

e) No haber sido sancionado con destitución de ninguna Fuerza Pública o Entidad del Estado.

f) Aprobar las evaluaciones establecidas por el Instituto, así como reunir los demás requisitos exigidos en el Reglamento de Admisión al Curso de Formación para Agente Especial.

Artículo 11.- Los requisitos específicos para el ingreso al cuadro permanente serán establecidos por la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), en el marco de lo dispuesto en el Reglamento General de selección para el ingreso y promoción y normas conexas. El Reglamento General deberá establecer los aranceles (costos) para los postulantes, la duración del curso, las exigencias de exámenes de aptitud física y certificados médicos necesarios, las pruebas intelectuales y psicotécnicas obligatorias.

Artículo 12.- Los postulantes que realizan el curso de admisión y posteriormente el Curso de Formación para Agente Especial dictado por el Instituto de Formación de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), serán considerados Aspirantes y no formarán parte de la carrera hasta su ingreso efectivo una vez cumplidos todos los requisitos. Será previsto de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, una compensación económica a los mismos mientras dure la realización del Curso de Formación, equivalente hasta el 25% (veinticinco por ciento) en concepto de beca académica.

Artículo 13.- La condición de Agente Especial se pierde, única y exclusivamente, por renuncia, jubilación, destitución previo sumario administrativo y por pérdida de la nacionalidad o ciudadanía.

CAPÍTULO III

DEL NIVEL JERÁRQUICO, MODALIDADES DE PROMOCIÓN Y SELECCIÓN, FUNDAMENTACIÓN.

SECCIÓN I

DEL NIVEL JERARQUICO

Artículo 14.- Las jerarquías de los Agentes Especiales de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), comprenden: Agregado, Supervisor General, Supervisor, Detective, Prefecto, Inspector, Subinspector, Investigador, Auxiliar.

Artículo 15.- Las funciones a ser citadas son enunciativas no limitativas, las cuales podrán ser ampliadas en la Reglamentación. El Agente Especial de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), de conformidad al agrupamiento de sus cargos por su nivel jerárquico y función, se clasifica en:

MANDOS SUPERIORES.

Agente Especial Agregado.

Comprende los cargos más elevados por la ubicación jerárquica de los Agentes Especiales, corresponden a quienes se desempeñan en relación directa al Ministro, cumpliendo la función de planeamiento, organización, ejecución, y control de unidades organizativas de primer nivel superior, con participación en la formulación y propuestas de políticas específicas, planes y cursos de acción.

Tendrán las siguientes funciones:

a) Conducir en el nivel estratégico.

b) Supervisar el desarrollo de las actividades relacionadas al Área de la Reducción de la Oferta.

c) Asesorar en la Formulación de Políticas y Estrategias Institucionales en el Área de Reducción de la Oferta.

d) Prestar servicio como Agregado en las representaciones diplomáticas nacionales y en instituciones análogas de otros países, en el marco de la reciprocidad internacional.

Agente Especial Supervisor General.

Comprende los cargos que, por su ubicación jerárquica institucional, se desempeñan en relación directa a los Directores Generales y cumplen funciones de planeamiento, organización, ejecución, y control de unidades organizativas de primer nivel técnico – administrativo y asesoría técnicas, con participación en la formulación y propuestas de políticas específicas, planes y cursos de acción.

Tendrán las siguientes funciones:

a) Dirigir en el nivel operacional al personal y actividades de las dependencias a su cargo.

b) Conducir y Supervisar las actividades de operaciones, inteligencia, registro y fiscalización de precursores y sustancias químicas, análisis forense, archivo y dactiloscopia, investigación de delitos de lavado de activos provenientes del narcotráfico y delitos conexos y otras actividades vinculadas a la Reducción de la oferta.

c) Contribuir y asesorar al superior jerárquico funcional en la Planificación de las actividades referentes a su dependencia.

d) Prestar servicio como Agregado en las representaciones diplomáticas nacionales y en instituciones análogas de otros países, en el marco de la reciprocidad internacional.

Agente Especial Supervisor.

Comprende los cargos que tienen por funciones principales formular y ejecutar programas, planes y cursos de acción, en los cuales asumen la responsabilidad de cumplir objetivos sujetos a políticas específicas y marcos normativos de carácter administrativo y/o técnicos.

Tendrán las siguientes funciones:

a) Planificar y conducir las actividades del personal bajo su dependencia directa.

b) Supervisar las actividades que se encuentren asignadas de las dependencias a su cargo.

c) Implementar en su área de responsabilidad las acciones y actividades vinculadas a la reducción de la oferta.

d) Prestar servicio en misión de Enlace en instituciones análogas de otros países, en el marco de la reciprocidad internacional.

MANDOS MEDIOS.

Agente Especial Detective.

Comprende los cargos que tienen por funciones ejercer la jefatura en la ejecución de acciones y de procedimientos conducentes a la concreción de resultados específicos en un área determinada que tendrán las siguientes funciones:

a) Controlar actividades de nivel táctico y/o técnico del personal a su cargo.

b) Supervisar en forma directa, el uso de los bienes institucionales a cargo de su dependencia, de conformidad a los procedimientos establecidos en las normas vigentes.

c) Supervisar la ejecución de planes y órdenes emanadas del superior jerárquico funcional.

d) Prestar servicio como Enlace en instituciones análogas de otros países, en el marco de la reciprocidad internacional.

Agente Especial Prefecto.

Comprende los cargos que tienen por funciones el logro de los objetivos específicos y genéricos, sujetos a planes y marcos normativos y/o técnicos de naturaleza operativa que tendrán las siguientes funciones:

a) Supervisar el trabajo de campo, técnico-específico de conformidad a las instrucciones del escalón superior jerárquico funcional.

b) Velar por la correcta aplicación de aspectos procedimentales de la repartición a su cargo.

c) Informar al Superior Jerárquico funcional sobre el avance de las tareas programadas, así como de los problemas detectados y las soluciones dadas.

d) Prestar servicio como Enlace en instituciones análogas de otros países, en el marco de la reciprocidad internacional.

Agente Especial Inspector.

Comprende los cargos que tienen por funciones desarrollar acciones en aplicación de procesos técnicos y administrativos de cierta complejidad, para los cuales se requiere tener conocimientos y aptitudes específicas que tendrán las siguientes funciones:

a) Desarrollar labores de investigación que le sean asignadas por el superior.

b) Ejecutar las tareas técnicas y operacionales de campo.

c) Informar al superior de las condiciones de ejecución de las tareas asignadas.

d) Ejecutar actividades de seguridad orgánica, servicios operativos y/o técnicos, de conformidad al área funcional que se le asigne, en cumplimiento a requerimientos jurisdiccionales y planes de operaciones.

e) Prestar servicio como Enlace en instituciones análogas de otros países, en el marco de la reciprocidad internacional.

MANDOS SUBALTERNOS.

Agente Especial Subinspector.

Comprende los cargos que tienen por funciones desarrollar, cumplir y ejecutar tareas individuales o grupales asignadas por el superior inmediato con sujeción a instrucciones de trabajo establecidas en manuales operativos y eventualmente con supervisión inmediata; tendrán las siguientes funciones:

a) Ejecutar actividades de seguridad orgánica de conformidad al área funcional que se le asigne.

b) Ejecutar servicios operativos y/o técnicos, en cumplimientos a requerimientos jurisdiccionales y planes de operaciones.

c) Informar al superior de las condiciones de ejecución de las tareas asignadas.

d) Prestar servicio como Enlace en instituciones análogas de otros países, en el marco de la reciprocidad internacional.

Agente Especial Investigador.

Comprende los cargos que tienen por funciones desarrollar, cumplir y ejecutar tareas individuales o grupales asignadas por el superior inmediato con sujeción a instrucciones de trabajo establecidas en manuales operativos y eventualmente con supervisión inmediata; tendrán las siguientes funciones:

a) Ejecutar actividades de seguridad orgánica de conformidad al área funcional que se le asigne.

b) Ejecutar servicios operativos y/o técnicos, en cumplimiento a requerimientos jurisdiccionales y planes de operaciones.

c) Informar al superior de las condiciones de ejecución de las tareas asignadas.

d) Prestar servicio como Enlace en instituciones análogas de otros países, en el marco de la reciprocidad internacional.

Agente Especial Auxiliar.

Comprende los cargos que tienen por funciones desarrollar, cumplir y ejecutar tareas individuales o grupales asignadas por el superior inmediato con sujeción a instrucciones de trabajo establecidas en manuales operativos y eventualmente con supervisión inmediata; tendrán las siguientes funciones:

a) Ejecutar actividades de seguridad orgánica de conformidad al área funcional que se le asigne.

b) Ejecutar servicios operativos y/o técnicos, en cumplimiento a requerimientos jurisdiccionales y planes de operaciones.

c) Informar al superior de las condiciones de ejecución de las tareas asignadas.

Artículo 16.- El Agente Especial podrá ocupar cargos en cualquier dependencia operativa, administrativa, jurídica y técnica; siendo de competencia exclusiva del Agente Especial los cargos de las siguientes dependencias:

a) Dirección General de Inteligencia, Direcciones y Jefaturas.

b) Dirección General de Operaciones, Direcciones y Jefaturas.

Artículo 17.- El Agente Especial postergado por la Junta de Calificaciones en su ascenso, por no reunir los requisitos necesarios, podrá solicitar su ascenso una vez completados los requisitos exigidos.

Artículo 18.- El Agente Especial que por 2 (dos) años consecutivos no haya aprobado los exámenes de ascenso al grado inmediato superior, será dado de baja, correspondiéndole la jubilación en proporción a los años de servicio y aporte según la presente Ley.

SECCIÓN II

DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN Y PROMOCIÓN

Artículo 19. Las modalidades de selección, en virtud a las disposiciones reglamentarias serán:

a) Para acceder a la carrera de Agente Especial, será utilizada el mecanismo técnico establecido por el Instituto de Formación de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD).

b) Para acceder a la promoción de jerarquía de Agente Especial Agregado establecido en el Artículo 15, será necesario aprobar los mecanismos académicos/técnicos establecidos por el Instituto de Formación de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD).

c) Para el ascenso a las jerarquías correspondientes el Agente Especial deberá aprobar los cursos de especialización y perfeccionamiento, determinados para cada nivel jerárquico, y haber cumplido el tiempo mínimo de servicio en cada nivel, los cuales se establecen a continuación:

1) Para ser Agente Especial Auxiliar, se requiere haber egresado del Curso de Formación para Agente Especial del Instituto de Formación de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD).

2) Para ser promovido al nivel jerárquico de Agente Especial Investigador, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años en el nivel anterior y egresar del Curso de Especialización para Agente Especial Investigador de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD).

3) Para ser promovido al nivel jerárquico de Agente Especial Subinspector, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años en el nivel anterior y egresar del Curso de Especialización para Agente Especial Subinspector de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD).

4) Para ser promovido al nivel jerárquico de Agente Especial Inspector, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años en el nivel anterior y egresar del Curso de Especialización para Agente Especial Inspector de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD).

5) Para ser promovido al nivel jerárquico de Agente Especial Prefecto, se requiere 4 (cuatro) años en el nivel anterior y egresar del Curso de Especialización para Agente Especial Prefecto de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD).

6) Para ser promovido al nivel jerárquico de Agente Especial Detective, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años en el nivel anterior y egresar del Curso de Especialización para Agente Especial Detective de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD).

7) Para ser promovido al nivel jerárquico de Agente Especial Supervisor, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años en el nivel anterior, ser egresado de una carrera universitaria y egresar del Curso de Perfeccionamiento para Agente Especial Supervisor de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD).

8) Para ser promovido al nivel jerárquico de Agente Especial Supervisor General, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años en el nivel anterior, ser egresado de una carrera universitaria, acreditar una Maestría o similar y egresar del Curso de Perfeccionamiento para Agente Especial Supervisor General de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD).

9) Para ser promovido al nivel jerárquico de Agente Especial Agregado, se requiere haber cumplido 5 (cinco) años en el nivel anterior, ser egresado de una carrera universitaria, acreditar un Doctorado o similar y egresar del Curso de Perfeccionamiento para Agente Especial Agregado de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD).

Artículo 20.- Los ascensos de la carrera del Agente Especial serán otorgados en el mes de diciembre de cada año, por la Junta de Calificaciones conformada por el Ministro Secretario Ejecutivo o el Secretario Adjunto y el Consejo Asesor. Actuará como secretario de la Junta el Director General de Asuntos Jurídicos y Legales. Esta Junta se reunirá, para ese efecto, entre la segunda quincena del mes de mayo y la primera quincena del mes de julio.

El Consejo Asesor estará integrado por el Director del Instituto de Formación de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), y Agentes Especiales Directores Generales. La Junta de Calificaciones y el consejo asesor será reglamentada por resolución de la máxima autoridad institucional.

Artículo 21.- La antigüedad del Agente Especial se establece por la jerarquía, a igualdad de jerarquía, por la fecha de promoción, y a igualdad fecha de promoción. por la ubicación de precedencia en la Resolución correspondiente.

SECCIÓN III

DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS Y PROMOCIONES

Artículo 22.- Los nombramientos y promociones serán formalizados por Resolución del Ministro Secretario Ejecutivo y se deberá identificar el tipo de proceso de concurso que dio origen a la selección de las personas designadas y expresar los méritos cualitativos y cuantitativos alcanzados por la misma.

Artículo 23.- El Poder Ejecutivo establecerá la asignación salarial de cada nivel en un plazo de 90 (noventa) días, a partir de la promulgación de la presente Ley, de acuerdo a la situación económica y financiera del país. La Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), coordinará con el Ministerio de Hacienda la revisión anual del presupuesto de la Secretaría Nacional Antidrogas acorde a la misión institucional de las políticas en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, LA COMISIÓN DE SERVICIO Y EL HORARIO DE TRABAJO

SECCIÓN I

DE LOS DERECHOS

Artículo 24.- Son Derechos del Agente Especial:

a) Poseer el nivel jerárquico, conforme a lo establecido en la presente Ley, del cual no podrá ser privado, en ningún caso.

b) Recibir las promociones y ascensos que le correspondan, de acuerdo a la presente Ley.

c) Recibir las remuneraciones que correspondan, de acuerdo a su jerarquía, cargo y destino.

d) Recibir destinos en cualquier dependencia de la institución, conforme a su jerarquía, formación, especialización y capacidad.

e) Recibir asistencia médica integral gratuita para sí y su familia.

f) Recibir uniformes, placa institucional y arma reglamentaria.

g) Ser capacitado en las distintas especialidades de interés institucional.

h) Realizar estudios en las universidades y en otros institutos de enseñanza superior, sin que esto afecte el cumplimiento de sus funciones.

i) Gozar de 30 (treinta) días corridos de vacaciones anuales pagas y percibir el aguinaldo correspondiente.

j) Gozar de permisos ordinarios, especiales y extraordinarios.

k) Acceder a Becas Académicas o de Investigación Científica de hasta 2 (dos) años de duración, ya sea a nivel nacional o internacional.

l) Ejercer el voto en las elecciones generales y en todos aquellos en lo que no esté exceptuado o prohibido por la Constitución Nacional y las leyes.

m) Asociarse con fines culturales, sociales, deportivos y demás asociaciones licitas.

n) Denunciar situaciones o actos que atenten contra su honor, dignidad, moral o funciones.

SECCIÓN II

DE OTROS DERECHOS Y BENEFICIOS

Artículo 25.- El Agente Especial de mandos medios e inferiores, que quedaren incapacitados en acto de servicio, de forma absoluta y permanente según dictamen médico, ascenderá al grado inmediato superior y percibirán el salario equivalente a dicho grado, sin importar su antigüedad; recibirá la asistencia médica, hospitalaria, laboratorial y fármacos necesarios, a más de indemnización pertinente de acuerdo al seguro de vida. Para los Mandos Superiores ascenderá al grado inmediato superior y percibirá el salario de dicho grado.

Artículo 26.- El Agente Especial, mutilado o lisiado en actos de servicio, ascenderá al grado inmediato superior y percibirá la indemnización que le corresponda de acuerdo al seguro de vida y si decide continuar trabajando en la Institución, lo hará en labores que pueda desempeñar, salvo que tengan cumplido el tiempo para su jubilación ordinaria.

Artículo 27.- El Agente Especial será usufructuario de un seguro médico y seguro de vida, pagados por el Estado. El seguro médico deberá ofrecer una cobertura adecuada a fin de garantizar la asistencia médica necesaria.

Artículo 28.- El Agente Especial será beneficiado en base a la naturaleza de sus funciones con el correspondiente pago por insalubridad, desarraigo, responsabilidad en el cargo, unidad básica alimentaria y demás beneficios que correspondan según sus funciones, conforme a las disposiciones presupuestarias y administrativas anuales.

Artículo 29.- El Agente Especial, cualquiera sea su antigüedad y la causa de su apartamiento, que no se acoja al beneficio Jubilatorio, tiene derecho a que se le devuelvan sus aportes, conforme a la Ley. Este derecho es imprescriptible.

Artículo 30.- El Agente Especial tendrá derecho a licencias con goce de sueldo según lo establecido en el Código Laboral y la Ley de Maternidad.

Artículo 31.- Las licencias establecidas en esta Ley serán reglamentadas.

SECCIÓN III

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 32.- Son Obligaciones del Agente Especial:

a) Obedecer y cumplir las órdenes e indicaciones de sus superiores inmediatos, salvo las contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes.

b) Guardar el secreto profesional sobre lo que llegare a conocer o informarse en el ejercicio de sus funciones.

c) Cumplir los traslados, siempre que fueren impuestos por razones de mejor servicio y que el nuevo cargo no sea de inferior jerarquía, dispuestos dentro de los límites establecidos en la presente Ley y sus reglamentos.

d) Someterse periódicamente a los exámenes y pruebas que se determinen reglamentariamente.

e) Observar una conducta decorosa y honorable dentro y fuera del trabajo y cumplir todos los demás deberes y obligaciones que le impongan las leyes y otras disposiciones.

f) Utilizar en actos de servicio: placas, credenciales, distintivos identificatorios y la indumentaria de uso oficial proveídas por la institución, salvo que la naturaleza del servicio disponga lo contrario, sujeto a la reglamentación.

g) Tratar a los subordinados con corrección, interés, rectitud y consideración.

h) Concurrir a las citaciones que se den en el marco de procesos judiciales, investigación fiscal, de sumarios administrativos dispuesto por el Ministro - Secretario Ejecutivo y, de las investigaciones efectuadas por la Dirección de Transparencia, Anticorrupción y Asuntos Internos.

Artículo 33.- El Agente Especial que interviene en trabajos de inteligencia o investigación de un hecho, deberá preservar todos los elementos recolectados durante dicho trabajo y remitirlo a la autoridad competente en el plazo legal establecido.

SECCIÓN IV

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 34.- Está prohibido al Agente Especial:

a) Divulgar cualquier contenido de un documento, expediente o archivo relacionado a actividades que por su propia naturaleza debieran permanecer bajo reserva.

b) Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en el ejercicio de sus funciones relativas a personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, salvo que mediare una orden judicial que lo disponga.

c) Concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de alguna sustancia psicoactiva.

d) Consumir habitual u ocasionalmente cualquier tipo de drogas ilícitas o sustancias estupefacientes, no recetadas médicamente.

e) Realizar actos que pudieran ir en contra de los Derechos Humanos de quienes se hallen privadas de su libertad bajo su custodia o privadas de su libertad.

f) Recibir obsequios o cualquier emolumento para realizar o dejar de realizar, retardar o acelerar actos inherentes a su función.

g) Ejercer otra ocupación laboral que no pueda conciliarse con las obligaciones o la dignidad del cargo.

Artículo 35.- Cuando las faltas denunciadas puedan constituirse en hechos punibles, previstos y castigados por el Código Penal o por leyes especiales, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público a los efectos legales pertinentes.

SECCIÓN V

DE LA COMISIÓN DE SERVICIO

Artículo 36.- El Agente Especial podrá ser comisionado a otros organismos del Estado que requiera de sus servicios dentro del mismo perfil de su carrera por periodo de 1 (un) año, pudiendo ser prorrogable; reintegrándose a la institución cumplida el plazo y ocupando el nivel jerárquico que le corresponda según el nivel que ostente.

El servicio que realiza el Agente Especial como comisionado en otras instituciones públicas, se considerará como realizado en la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), a los efectos del goce de todos los derechos que otorga la presente Ley en su carrera como Agente Especial.

SECCIÓN VI

DEL HORARIO DE TRABAJO

Artículo 37.- El horario de trabajo es el tiempo durante el cual el Agente Especial de la Institución debe desempeñar sus labores.

De acuerdo a la naturaleza de las actividades institucionales y las necesidades del servicio, corresponde a la máxima autoridad Institucional, fijar por reglamento interno el horario de trabajo, atendiendo a las necesidades especiales del servicio, reconociendo que es de carácter público e imprescindible.

La carga horaria se establecerá según la naturaleza de la prestación de servicio y de conformidad a las necesidades institucionales. El régimen de control de asistencia será el establecido por el Reglamento Interno. La carga horaria no podrá ser inferior a las horas diarias establecidas como ordinarias.

CAPÍTULO V

DEL PLAN DE DOTACIÓN DEL PERSONAL Y CONSEJO ASESOR

Artículo 38.- Se incorporará en el Proyecto Anual del Presupuesto de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), el Plan de Dotación de Agentes Especiales; cuya cantidad y financiamiento será coordinado con el Ministerio de Hacienda, en concordancia a las metas y objetivos planificados por la Institución.

Artículo 39.- Consejo Asesor: será conformado por los Agentes Especiales Agregados y Supervisores Generales que estén o no ocupando cargos. Dependen directamente del Ministro Secretario Ejecutivo.

Deberes y Atribuciones:

a) Formular planes, proyectos y programas de su área de especialidad.

b) Expedir recomendaciones o dictámenes técnicos que requiera la Secretaria Ejecutiva.

c) Participar en representación de la Institución, de reuniones y eventos nacionales e internacionales.

d) Prestar servicio como Enlace o Agregado de representaciones diplomáticas Nacionales o en Instituciones análogas de otros países, en el marco de la reciprocidad internacional.

e) Cumplir con las demás funciones y actividades encomendadas por el Secretario Ejecutivo.

CAPÍTULO VI

DE LA FORMACIÓN, ESPECIALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

Artículo 40.- El Instituto de Formación de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), que, para asegurar la competencia y eficiencia del servicio, organizará los siguientes cursos de formación, especialización y perfeccionamiento de diversos niveles, dirigidos a Agentes Especiales, con carácter permanente y obligatorio:

a) Curso de Formación para Agente Especiales.

b) Curso de Especialización para Agente Especial Auxiliar.

c) Curso de Especialización para Agente Especial Investigador.

d) Curso de Especialización para Agente Especial Subinspector.

e) Curso de Especialización para Agente Especial Inspector.

f) Curso de Especialización para Agente Especial Prefecto.

g) Curso de Especialización para Agente Especial Detective.

h) Curso de Perfeccionamiento para Agente Especial Supervisor.

i) Curso de Perfeccionamiento para Agente Especial Supervisor General.

j) Curso de Perfeccionamiento para Agente Especial Agregado.

Artículo 41.- Sin perjuicio de los cursos previstos en el artículo anterior, se deberán desarrollar programas de capacitación de acuerdo a las necesidades misionales, los cuales serán reglamentados por Resolución de la Secretaría Ejecutiva y deberán estar previstos en el Presupuesto General de Gastos de la Institución.

Artículo 42.- Los certificados obtenidos por el Agente Especial en Instituciones extrañas a la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), del país o del extranjero, serán registrados en su legajo personal y considerado para los cargos y ascensos a los grados superiores, previo dictamen del Instituto de Formación de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), y de la Dirección General de Asuntos Legales y Jurídicos.

CAPÍTULO VII

DE LOS INCENTIVOS

Artículo 43.- El Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), diseñará y promoverá, Políticas de Talento Humano y Bienestar del Agente Especial, dirigidas a incentivar su labor con la finalidad de reconocer el ejercicio eficiente, probo y destacado, así como promover la excelencia en el desempeño de sus funciones.

Artículo 44.- El Ministro Secretario de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), diseñará, promoverá y reglamentará el otorgamiento de distinciones o condecoraciones por actos de servicio excepcionales de los Agentes Especiales.

Artículo 45.- El otorgamiento de incentivos al Agente Especial, procederá por actos excepcionales y por el tiempo de servicio, conforme los beneficios establecidos en el Presupuesto General de la Nación.

CAPÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN I

DE LAS NORMAS GENERALES

Artículo 46.- La disciplina es la condición esencial para la consecución de los objetivos institucionales y consiste en el acatamiento, respeto y obediencia a las órdenes del superior, impartidas conforme a la Constitución Nacional, las leyes y sus reglamentos. El incumplimiento de las obligaciones o el ejercicio irregular de las funciones por el Agente Especial es causal de las sanciones disciplinarias previstas en este capítulo.

SECCIÓN II

DE LAS FALTAS O CONTRAVENCIONES

Artículo 47.- Configuran faltas o contravenciones, las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en esta Ley y en los reglamentos de la institución, que no constituyan hechos punibles, y se clasifican en graves y leves, cuya comisión será objeto de sanciones conforme a las disposiciones de la presente Ley y de los reglamentos respectivos.

Artículo 48.- Se consideran faltas graves, además de los hechos contenidos en la presente Ley, como obligaciones y/o prohibiciones, las siguientes:

a) El incumplimiento de una orden del superior jerárquico, emitida dentro de sus atribuciones y de la legalidad. Se considerará, además, como incumplimiento deliberado de las órdenes verbales o escritas emanadas del superior, siempre y cuando estas no atenten contra las normas legales y las buenas costumbres.

b) La ausencia injustificada por más de 3 (tres) días continuos o 5 (cinco) días alternados en el mes.

c) Abandono de cargo, trabajo y/o servicios. Se considerará, además, como incumplimiento o abandono de los servicios de seguridad orgánica o servicios especiales, asignados por el superior jerárquico funcional, sin causa debidamente justificada.

d) La reiteración o reincidencia de las faltas leves.

e) La violación de la reserva y del secreto profesional.

f) El fraude en los exámenes de ascenso.

g) Abuso de sustancias psicotrópicas o drogas peligrosas.

h) La pérdida, extravío o daño a los documentos y bienes de la institución por negligencia o impericia.

i) La malversación, distracción, retención o desvío de bienes públicos, objetos bajo su custodia y la comisión de los hechos punibles tipificados en el Código Penal contra el Estado y contra las funciones del Estado.

j) La negativa manifiesta del Agente Especial para adoptar las medidas preventivas o someterse a los procedimientos indicados por las leyes, sus reglamentos, las directivas del superior jerárquico funcional, que tiendan a evitar accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Los demás casos no previstos en la presente ley, pero contemplados en sus reglamentaciones, así como el incumplimiento de obligaciones y prohibiciones, contemplados en los Artículos 34, 35 y demás del presente cuerpo legal.

Artículo 49.- Se consideran faltas leves:

a) El trato irrespetuoso a los superiores, subalternos, compañeros de trabajo o a terceros dentro de la Institución.

b) La utilización incorrecta de la indumentaria oficial estando en servicio.

c) La realización de hechos o la manifestación grosera, que puedan afectar el buen nombre de la Institución.

d) La negligencia en el cumplimiento de las funciones y/u obligaciones.

e) El abuso en la ingestión de bebidas alcohólicas fuera del trabajo, que puedan afectar el buen nombre de la Institución.

f) La inobservancia de sus obligaciones, siempre que no constituya una falta grave.

g) El imponer a sus subalternos trabajos ajenos al servicio.

h) El obligar o inducir al subalterno o compañero de trabajo a ocultar una falta, siempre que no constituya un hecho más grave.

i) El modificar o introducir cambios a las órdenes, sin autorización, siempre que no constituya un hecho más grave.

SECCIÓN III

DE LAS SANCIONES

Artículo 50.- Serán aplicadas a las faltas leves las siguientes sanciones disciplinarias:

a) Amonestación verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Multa equivalente al importe de 1 (uno) a 5 (cinco) días de salario.

Artículo 51.- Las sanciones administrativas por las faltas leves serán aplicadas directamente por la máxima autoridad de la Institución, sin requerir sumario administrativo previo dictamen jurídico. Si el inculpado se considerase inocente por la pena de amonestación o apercibimiento, podrá solicitar la instrucción de un sumario administrativo.

Artículo 52.- Serán aplicadas a las faltas graves las siguientes sanciones disciplinarias:

a) Suspensión del derecho a promoción por el período de 1 (un) año.

b) Suspensión en el cargo sin goce de sueldo de hasta 30 (treinta) días.

c) Destitución o despido, con inhabilitación para ocupar cargos públicos hasta 5 (cinco) años.

d) Las faltas establecidas en los incisos e), f) g) y h) del Artículo 48 de la presente Ley, serán castigadas con la destitución.

Artículo 53.- Las sanciones disciplinarias correspondientes a las faltas graves serán aplicadas por el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), previo sumario administrativo, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la jurisdicción penal ordinaria, si el hecho fuese punible.

SECCIÓN IV

DE LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 54.- Los sumarios administrativos se instruirán, exclusivamente, por Resolución del Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), previo dictaminen de su Dirección General de Asuntos Legales y Jurídicos; debiendo en todos los casos intervenir, como parte actora o acusadora, el Director de Transparencia de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), o un profesional de su dependencia designado por este.

La Secretaría de la Función Pública nombrará un Juez Instructor que tomará intervención, de conformidad a las normativas legales y reglamentarias vigentes, en esta materia, debiendo las partes ajustar sus actuaciones a las instrucciones del Juez Instructor.

Artículo 55.- En los sumarios administrativos se observarán todas las garantías constitucionales y legales, dándose intervención al sumariado para ejercer libremente su defensa, por sí o por apoderado. La resolución que recayere en el sumario será fundada y se tendrá en consideración para dictarla los antecedentes, la naturaleza de la falta, la gravedad del perjuicio causado y las demás circunstancias relativas al caso.

Artículo 56.- El sumario administrativo deberá ser iniciado por denuncia de parte, informe de la Dirección de Gestión y Desarrollo de las Personas y en los demás casos, por investigación y recomendación escrita de la Dirección de Transparencia.

Artículo 57.- El sumario concluirá con la resolución definitiva dentro de los 60 (sesenta) días de su inicio. Las excepciones y los incidentes presentados durante el proceso sumarial, serán resueltos al momento de dictarse la resolución definitiva.

La resolución que recayese en el sumario administrativo será fundada y se pronunciará sobre la comprobación de los hechos investigados, la culpabilidad o inocencia del encausado y, en su caso, la sanción correspondiente, quedando la aplicación de la pena a cargo del Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), quien deberá implementarla en el plazo de 5 (cinco) días.

El Juez Instructor podrá solicitar a la autoridad que lo designó, una prórroga del plazo para resolver. La concesión de la prórroga se resolverá dentro de los 5 (cinco) días de haberse solicitado, no podrá ser superior a 30 (treinta) días y se concederá por una sola vez.

Los plazos de este artículo se computarán en días hábiles; vencidos los mismos sin pronunciamiento de la autoridad, se entenderá que la solicitud ha sido resuelta favorablemente al sumariado.

En caso de que el Juez Instructor no emitiera su resolución dentro del plazo, incurrirá en incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, haciéndose pasible de las sanciones previstas en ella para las faltas graves. Transcurrido el plazo para resolver, sin que hubiese pronunciamiento del Juez Instructor, se considerará automáticamente concluida la causa sin que afecte la honorabilidad del Agente Especial.

Artículo 58.- Cuando las faltas denunciadas puedan constituirse en hechos punibles, previstos y castigados por el Código Penal o por leyes especiales, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público a los efectos legales pertinentes; El Juez Instructor se limitará a verificar la verosimilitud de la acusación y de comprobarse dicho presupuesto, la autoridad competente suspenderá al Agente Especial en el cargo con goce de sueldo, hasta tanto se dicte una Sentencia Condenatoria Firme y Ejecutoriada.

En estos casos, el sumario administrativo quedará suspendido y estará supeditado al proceso judicial, prolongándose la suspensión en el cargo hasta que se dicte sentencia. Si ésta absolviese al encausado, el mismo deberá ser repuesto inmediatamente en el cargo; pero si lo condenase, se procederá a su inmediata destitución.

Artículo 59.- El Agente Especial en situación activa o jubilado, en el caso de ser imputado o procesado, por la naturaleza de la función que desempeña o llegó a desempeñar guardará reclusión, si así se decreta, mientras duren los trámites del proceso penal en la Base de Operaciones de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), o en otra institución policial o militar que disponga el Juzgado. En el supuesto de ser condenado, la pena privativa de libertad que se le imponga, la cumplirá también en la institución policial o militar designada por la autoridad judicial competente, en ningún caso guardará reclusión en las penitenciarías destinadas a los reos comunes.

Artículo 60.- No podrá imponerse más de una sanción administrativa por un mismo hecho. Si se perpetraren faltas leves y graves, se impondrá la sanción que corresponda a la más grave. En caso de duda se aplicará la mas leve.

Artículo 61.- El Juez de Instrucción Sumarial remitirá a la Dirección de Gestión y Desarrollo de las Personas, copia autenticada de los sumarios instruidos, para que sean agregados a legajos personales.

CAPÍTULO IX

INSTITUTO DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA SECRETARÍA NACIONAL ANTIDROGAS (SENAD)

Artículo 62.- Crease el Instituto de Formación e Investigación de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD); encargada del sistema de admisión, ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento del Agente Especial.

Artículo 63.- Podrá ser nombrado como máxima autoridad del Instituto, un Agente Especial en el Rango de Supervisor General y reuniendo las demás exigencias institucionales.

Artículo 64.- El Instituto de Formación será organizado por Resolución del Ministro Secretario de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD).

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 65.- Al entrar en vigencia la presente Ley, los agentes especiales deberán ser incorporados gradualmente a las jerarquías que les corresponda por su antigüedad. Por única vez, aquellos que no reúnan este requisito, pero se encuentren ocupando un cargo, podrán permanecer en el mismo, con la jerarquía correspondiente a su antigüedad. Excepcionalmente a criterio del Ministro Secretario Ejecutivo, podrá nombrar a Agentes Especiales en cargo de niveles estratégicos de conducción institucional.

Artículo 66.- El Ministro Secretario Ejecutivo podrá disponer, por fundadas razones, los mecanismos de su seguridad personal y familiar, así como de los altos mandos de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD); sean estos:

a) Secretario Adjunto.

b) Directores Generales.

c) Directores de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD).

d) Otros Agentes Especiales que por circunstancias fundadas lo requieran; con posterioridad a su jubilación o renuncia; no motivada por la comisión de faltas graves o hechos punibles.

La seguridad para ex autoridades Institucionales no sobrepasará los 2 (dos) años. Se prohíbe expresamente brindar este tipo de seguridad a quienes no estén comprendidos en esta normativa.

Artículo 67.- En materia del Haber Jubilatorio, del Retiro y de las Pensiones, el Agente Especial se regirá por lo establecido en la Ley N° 2345/2003 “DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO”.

Artículo 68.- A partir de la Promulgación de la presente Ley, se establece que la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), coordinará anualmente con el Ministerio de Hacienda la inclusión en su presupuesto, de forma gradual, la equiparación Salarial de los Agentes Especiales, considerando la situación económica y financiera del país.

Artículo 69.- Para situaciones no previstas en la presente Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley N° 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, en los Códigos Laboral, Civil, Procesal Civil y Procesal Penal.

Artículo 70. El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 71.- Derógase todas las disposiciones legales y reglamentarias, contrarias a la presente Ley.

Artículo 72.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

 


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