Leyes Paraguayas

Ley Nº 6695 / ESTABLECE LA REGULARIZACIÓN LABORAL DEL PERSONAL DE SALUD VINCULADO BAJO EL RÉGIMEN DE CONTRATOS CON FECHA A TÉRMINO, QUE PRESTÓ SERVICIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA CIUDAD DE CORONEL OVIEDO, DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ, CUYOS CONTRATOS HAYAN ESTADO ACTIVOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2019, DEPENDIENTES DEL CITADO MINISTERIO, CUYOS HABERES PROCEDEN DE LOS FONDOS DE EQUIDAD, FONDOS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES, DE LAS MUNICIPALIDADES, DE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) Y DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS)



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LEY N° 6695

QUE ESTABLECE LA REGULARIZACIÓN LABORAL DEL PERSONAL DE SALUD VINCULADO BAJO EL RÉGIMEN DE CONTRATOS CON FECHA A TÉRMINO, QUE PRESTÓ SERVICIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA CIUDAD DE CORONEL OVIEDO, DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ, CUYOS CONTRATOS HAYAN ESTADO ACTIVOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2019, DEPENDIENTES DEL CITADO MINISTERIO, CUYOS HABERES PROCEDEN DE LOS FONDOS DE EQUIDAD, FONDOS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES, DE LAS MUNICIPALIDADES, DE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) Y DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS).

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 

LEY 

Artículo 1.º Establécese la incorporación definitiva al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), del personal de salud vinculado bajo el régimen de contratos con fecha a término, que prestó servicios en los establecimientos de salud de la Ciudad de Coronel Oviedo, Departamento de Caaguazú, cuyos contratos hayan estado activos en el Ejercicio Fiscal 2019, dependientes del citado Ministerio, cuyos haberes proceden de los Fondos de Equidad, Fondos de los Gobiernos Departamentales, de las Municipalidades, de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) y del Instituto de Previsión Social (IPS), quienes por la presente ley, pasarán a formar parte de la nómina del personal contratado del citado Ministerio, con los mismos derechos en cuanto a la antigüedad y escala salarial conforme a la profesión.

Artículo 2.º A los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 1.º de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), deberá solicitar al Ministerio de Hacienda los créditos presupuestarios necesarios para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley N° 6524/2020 "QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS", en carácter de excepción con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 6.469/2020 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020", mencionados en el artículo 3º de la ley de emergencia citada.

Artículo 3.º El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), será responsable de identificar al personal afectado y remitir la nómina con las documentaciones correspondientes a la Dirección General de Administración de Servicios Personales y Bienes del Estado (DGASPyBE), dependiente del Ministerio de Hacienda, a fin de proceder a su registro y regularización en el Sistema Nacional de Recursos Humanos (SINARH). Tendrán derecho al traslado definitivo el personal de salud que a la fecha de promulgación de la presente ley posean una antigüedad mínima de un año.

Artículo 4.º El traslado definitivo y la regularización laboral de los beneficiarios de la presente ley, será en carácter de excepción con lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 1.626/2000 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”.

Artículo 5.º En ningún caso se podrá contratar nuevo personal con los recursos de los Gobiernos Departamentales, las Municipalidades y de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), afectados a la presente ley, a excepción del administrador y contador; una vez regularizada la situación laboral del personal, los recursos de dichas entidades, deberán ser utilizados exclusivamente para la adquisición de insumos médicos, inversión en infraestructura, mantenimiento y reparación de equipos médicos y hospitalarios, así como para el fortalecimiento de los servicios de salud.

Artículo 6.º El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 7.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

 

 


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