Leyes Paraguayas

Ley NÂș 1224 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS



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LEY N° 1. 224

QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Lorenza Torales Vda. de Acosta, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Teniente 1º Sergio Acosta Ayala.

Artículo 2º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Gerónima Adorno Vda. de Escobar, esposa del extinto excombatiente de la Guerra del Chaco, Sargento 2do. Félix Escobar Ortega.

Artículo 3º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Rogelia Martínez Vda. de Quiñónez, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Sargento 1º Benito Quiñónez González.

Artículo 4º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Daniela Delvalle Vda. de Benítez, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Soldado Miguel Benítez.

Artículo 5º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Lucía Nuzzarello Vda. de Mancuello, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Maestre de 2da. Pedro Nolasco Mancuello.

Artículo 6º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva las pensiones dispuestas en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.

Artículo 7º.- Las beneficiarias de la presente ley no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 8º.- Deróganse las siguientes disposiciones legales:

"Artículo 52 de la Ley No. 425 del año 1994.

Artículo 13 de la Ley No. 129 del año 1991.

Artículo 35 de la Ley No. 84 del año 1991.

Resolución No. 399 del 26 de mayo de 1993, en lo referente a la Sra. Daniela Delvalle Vda. de Benítez.

Artículo 31 de la Ley No. 83 del año 1991".

Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.


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