Leyes Paraguayas

Ley Nº 6703 / MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 6553/2020 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 4392/2011 ‘QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE RECURSOS SOLIDARIOS PARA LA SALUD (FONARESS)’ Y EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N° 4392/2011 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE RECURSOS SOLIDARIOS PARA LA SALUD (FONARESS)



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LEY N° 6703

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 6553/2020 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 4392/2011 ‘QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE RECURSOS SOLIDARIOS PARA LA SALUD (FONARESS)’ Y EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N° 4392/2011 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE RECURSOS SOLIDARIOS PARA LA SALUD (FONARESS)”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 6553/2020 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 4392/2011 ‘QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE RECURSOS SOLIDARIOS PARA LA SALUD (FONARESS)’, que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 11. Las patologías y especialidades médicas financiadas por esta Ley son:

Insuficiencia Renal Aguda y Crónica: Incluyen diálisis peritoneal y hemodiálisis, así como procedimientos de diagnóstico y otros tratamientos, incluido medicamentos, necesarios para la atención integral de las personas, definidos por la autoridad de aplicación en la reglamentación.

Cardiopatías: Incluyen cardiología intervencionista, diagnostica y terapéutica, estimulación cardiaca, cirugía cardiaca con o sin circulación extracorpórea y otros procedimientos de diagnóstico y tratamiento, incluido medicamentos, necesarios para la atención integral de las personas definidas por la autoridad de aplicación en la reglamentación.

Atrofia Muscular Espinal (AME): Incluye todos los procedimientos de diagnóstico y tratamiento, incluido medicamentos, para la atención integral de las personas definidas por la autoridad de aplicación en la reglamentación.

Otras enfermedades que generan gastos catastróficos: Definidas por la autoridad de aplicación, las cuales serán incorporadas progresivamente mediante la reglamentación correspondiente para las cuales serán contemplados los procedimientos de diagnóstico y tratamiento, incluido medicamentos, para la atención integral de las personas.

Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 14 de la Ley N° 4392/2011 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE RECURSOS SOLIDARIOS PARA LA SALUD (FONARESS)”, que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 14. El FONARESS estará financiado con los siguientes recursos:

a) El 5% (cinco por ciento) de lo recaudado en concepto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), actualmente aplicado a la importación y fabricación de cigarrillos.

b) El 5% (cinco por ciento) de lo recaudado en concepto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), actualmente aplicado a la importación y fabricación de bebidas alcohólicas.

c) El 100% (cien por ciento) de los premios de juegos no entregados por no presentarse el ganador, previsto en el Artículo 19 de la Ley N° 1016/1997 “QUE ESTABLECE EL REGIMEN JURIDICO PARA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE SUERTE O DE AZAR”.

d) El 10% (diez por ciento) de lo recaudado en concepto del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU).

e) Legados, aportes, créditos y donaciones en general.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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