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LEY N° 6.401
QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y ACOMPAÑAMIENTO DE LAS NEGOCIACIONES DE LA REVISIÓN DEL ANEXO “C” DE ITAIPÚ BINACIONAL, ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Créase la Comisión Nacional para el Estudio y Acompañamiento de las Negociaciones de la Revisión del Anexo “C” de Itaipú Binacional, entre los Gobiernos de la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil.
Artículo 2.º La Comisión estará compuesta por ocho representantes titulares y ocho suplentes de la Honorable Cámara de Senadores, y en igual cantidad de representantes de la Honorable Cámara de Diputados.
Esta Comisión estará compuesta además por tres representantes titulares y tres suplentes del Parlamento del Mercosur (PARLASUR).
Artículo 3.º Una vez instalada la Comisión que funcionará en la sede del Congreso de la Nación, elaborará su propio reglamento, conforme a normativas vigentes, para su correcto funcionamiento.
Artículo 4.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución.