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LEY N° 6922
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 266, INCISO B) DE LA LEY Nº 834/1996 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, MODIFICADO POR LA LEY Nº 6652/2020
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 266, inciso b) de la Ley Nº 834/1996 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, modificado por la Ley Nº 6652/2020, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 266.- Los electores pueden ejercer la iniciativa popular en las condiciones establecidas en el presente código electoral. El derecho reconocido por la Constitución Nacional a favor de los electores para proponer como iniciativa popular proyectos de Ley requiere la presentación de una propuesta legislativa que deberá contener lo siguiente:
a) texto articulado del proyecto de Ley dotado de unidad substantiva, precedido de una exposición de motivos.
b) la firma de por lo menos el 1% (uno por ciento) de los electores inscriptos en el Registro Cívico Permanente, identificados con su nombre, apellido y número de documento de identidad civil, cuyas firmas deberán ser recogidas en pliegos proveídos por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, numerados y rubricados por uno de los miembros de una de las salas del Tribunal Electoral de la Capital”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional