Leyes Paraguayas

Ley Nº 6547 / MODIFICA TEMPORAL Y PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 154 DE LA LEY N° 834/1996 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, A LOS EFECTOS DE LOS COMICIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020 Y ESTABLECE UN NUEVO CALENDARIO ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES AÑO 2020



Descargar Archivo: Ley 6547 (1.26 MB)


LEY N° 6547

QUE MODIFICA TEMPORAL Y PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 154 DE LA LEY N° 834/1996 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, A LOS EFECTOS DE LOS COMICIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020 Y ESTABLECE UN NUEVO CALENDARIO ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES AÑO 2020

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Suspéndase temporal y parcialmente el Artículo 154 de la Ley N° 834/1996QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, y su modificatoria Ley N° 1975/2002, en lo referente a los comicios municipales previstos para el año 2020, debido a los riesgos del derecho a la vida y a la salud, garantizado y protegido en los Artículos 4° y 68 de la Constitución Nacional, como consecuencia de la declaración de emergencia sanitaria por el virus COVID-19.

Artículo 2°.- El Tribunal Superior de Justicia Electoral establecerá un nuevo calendario electoral para las elecciones municipales del año 2020, de la siguiente manera:

  1. Las elecciones generales municipales previstas para el año 2020 se postergarán por hasta 1 (un) año.
  2. Los partidos y movimientos políticos elegirán sus candidatos a intendentes y concejales municipales y, según corresponda, autoridades partidarias, en elecciones que se realizarán en cualquier domingo entre los 90 (noventa) y 120 (ciento veinte) días antes de la fecha de elección señalada en la convocatoria respectiva.

Artículo 3°.- Prorrógase por hasta 1 (un) año el mandato de los intendentes y concejales municipales de todos los Distritos de la República, quienes seguirán en el ejercicio del cargo con todas sus prerrogativas, hasta la asunción de las nuevas autoridades electa en el año 2021.

Artículo 4°.- Transcurrido los plazos establecidos y realizada las elecciones municipales, esta Ley quedará sin efecto, reestableciéndose la vigencia total del Artículo 154 de la Ley N° 834/1996 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, y su modificatoria Ley N° 1975/2002.

Artículo 5°.- El Tribunal Superior de Justicia Electoral, de acuerdo a las recomendaciones técnicas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social – Presidencia de la República en virtud del Artículo 1° de la presente Ley, definirá el tiempo de la prórroga dentro de los límites establecidos en la misma.

Artículo 6°.- Determinar que el mandato de los intendentes y concejales municipales electos en el año 2021 tendrá una duración de 4 (cuatro) años.

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros