Leyes Paraguayas

Ley Nº 6434 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY Nº 6258, DEL 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE



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LEY N° 6.434

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY Nº 6258, DEL 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Amplíase la estimación de los Ingresos de la Administración Central, por la suma de G. 1.000.000.000 (Guaraníes un mil millones), que afectará al presupuesto vigente del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme con el Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central, por la suma de G. 1.000.000.000 (Guaraníes un mil millones), que afectará al presupuesto vigente del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme con el Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3.° Establécese que las autoridades del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de esta ley.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.

 


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