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LEY N° 1.079
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A ERIGIR UN MONUMENTO A LA MEMORIA DE LAS VICTIMAS DE LA DICTADURA STRONISTA EN LA CIUDAD DE ASUNCION
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a erigir un monumento a la memoria de las víctimas de la DICTADURA STRONISTA en la Ciudad de Asunción, cuyo costo será solventado con fondos provistos por el tesoro nacional.
Artículo 2°.- La obra se hará mediante concurso público de anteproyectos.
Artículo 3°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la tarea de coordinación con la Municipalidad de la Ciudad de Asunción para que el monumento sea construido en la Plaza de los Desaparecidos.
Artículo 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diez días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y siete.