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LEY N° 1.361
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ANA MARIA MARGARITA MORRA VDA. DE LEGUIZAMONEL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (ochocientos mil guaraníes) mensuales, a la señora Ana María Margarita Morra Vda. de Leguizamón, esposa del extinto periodista Santiago Leguizamón.
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.