Leyes Paraguayas

Ley NÂș 3415 / DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO CON LA CATEGORIA VI DE RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS EDELIRA



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​LEY NÂș 3.415
QUE DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO CON LA CATEGORIA VI DE RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS EDELIRA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ArtĂ­culo 1Âș.- DeclĂĄrase como Area Silvestre Protegida bajo dominio privado, con la categorĂ­a VI de Reserva de Recursos Manejados Edelira (Base AĂ©rea “Aviadores del Chaco”), el inmueble ubicado en el Municipio de Edelira Km 60 – Finca NÂș 4.262, con una superficie actual de 954 Ha (Novecientos cincuenta y cuatro hectĂĄreas) discriminadas en 120 Ha. (Ciento veinte hectĂĄreas) cultivables y 834 Ha (Ochocientos treinta y cuatro hectĂĄreas) de bosques.
ArtĂ­culo 2Âș.- La declaraciĂłn se realiza a perpetuidad, sin perjuicio del derecho de dominio del Ministerio de Defensa Nacional y futuras sucesiones, que estarĂĄ sujeto a las restricciones de uso conforme a la categorĂ­a de manejo.
ArtĂ­culo 3Âș.- La Declaratoria establecida en el ArtĂ­culo 1Âș deberĂĄ inscribirse en el Registro Nacional de Areas Silvestres Protegidas en la DirecciĂłn General de los Registros PĂșblicos.
ArtĂ­culo 4Âș.- AutorĂ­zase al Comando de la Fuerza AĂ©rea a efectuar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento al ArtĂ­culo 1Âș de esta Ley, dentro del inmueble que sirve como asiento a la Base AĂ©rea Aviadores del Chaco.
ArtĂ­culo 5Âș.- La SecretarĂ­a del Ambiente (SEAM), conjuntamente con un representante de la GobernaciĂłn del Departamento de ItapĂșa, uno de la Municipalidad de Edelira, uno del Ministerio de Defensa Nacional, dos de la Fuerza AĂ©rea y un representante de la Sociedad Civil, constituirĂĄn el ComitĂ© de GestiĂłn, que serĂĄ el encargado de la planificaciĂłn del Area Silvestre Protegida, de la realizaciĂłn del Plan de Manejo y su Plan Operativo, asĂ­ como los reglamentos de uso.
ArtĂ­culo 6Âș.- El Comando de la Fuerza AĂ©rea, conjuntamente con el ComitĂ© de GestiĂłn, arbitrarĂĄn los medios necesarios para que la Reserva EcolĂłgica pueda ser usufructuada como espacio de las instalaciones de uso militar, con las medidas de seguridad vigentes o que circunstancialmente se puedan aplicar para el futuro.
ArtĂ­culo 7Âș.- AutorĂ­zase al Ministerio de Defensa Nacional a gestionar la inclusiĂłn en el Presupuesto General de la NaciĂłn, de las partidas presupuestarias necesarias para la realizaciĂłn del Plan de Manejo de Reserva EcolĂłgica, cuyos recursos serĂĄn administrados y ejecutados por el ComitĂ© de GestiĂłn.
ArtĂ­culo 8Âș.- La construcciĂłn de nuevas obras o la modificaciĂłn de las ya existentes, que sean de interĂ©s para la Defensa Nacional, serĂĄ realizada atendiendo a las caracterĂ­sticas de la CategorĂ­a de Reserva de Recursos Manejados.
ArtĂ­culo 9Âș.-    ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cåmara de Senadores, a trece días del mes de setiembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cåmara de Diputados, a once días del mes de noviembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.

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