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DescripciĂłn
Ley N° 3415 | Declara como Area Silvestre Protegida con categorĂa VI de Reserva de Recursos Manejados Edelira un inmueble dentro del Municipio Edelira Km 60
âLEY NÂș 3.415
QUE DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO CON LA CATEGORIA VI DE RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS EDELIRA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ArtĂculo 1Âș.- DeclĂĄrase como Area Silvestre Protegida bajo dominio privado, con la categorĂa VI de Reserva de Recursos Manejados Edelira (Base AĂ©rea âAviadores del Chacoâ), el inmueble ubicado en el Municipio de Edelira Km 60 â Finca NÂș 4.262, con una superficie actual de 954 Ha (Novecientos cincuenta y cuatro hectĂĄreas) discriminadas en 120 Ha. (Ciento veinte hectĂĄreas) cultivables y 834 Ha (Ochocientos treinta y cuatro hectĂĄreas) de bosques.
ArtĂculo 2Âș.- La declaraciĂłn se realiza a perpetuidad, sin perjuicio del derecho de dominio del Ministerio de Defensa Nacional y futuras sucesiones, que estarĂĄ sujeto a las restricciones de uso conforme a la categorĂa de manejo.
ArtĂculo 3Âș.- La Declaratoria establecida en el ArtĂculo 1Âș deberĂĄ inscribirse en el Registro Nacional de Areas Silvestres Protegidas en la DirecciĂłn General de los Registros PĂșblicos.
ArtĂculo 4Âș.- AutorĂzase al Comando de la Fuerza AĂ©rea a efectuar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento al ArtĂculo 1Âș de esta Ley, dentro del inmueble que sirve como asiento a la Base AĂ©rea Aviadores del Chaco.
ArtĂculo 5Âș.- La SecretarĂa del Ambiente (SEAM), conjuntamente con un representante de la GobernaciĂłn del Departamento de ItapĂșa, uno de la Municipalidad de Edelira, uno del Ministerio de Defensa Nacional, dos de la Fuerza AĂ©rea y un representante de la Sociedad Civil, constituirĂĄn el ComitĂ© de GestiĂłn, que serĂĄ el encargado de la planificaciĂłn del Area Silvestre Protegida, de la realizaciĂłn del Plan de Manejo y su Plan Operativo, asĂ como los reglamentos de uso.
ArtĂculo 6Âș.- El Comando de la Fuerza AĂ©rea, conjuntamente con el ComitĂ© de GestiĂłn, arbitrarĂĄn los medios necesarios para que la Reserva EcolĂłgica pueda ser usufructuada como espacio de las instalaciones de uso militar, con las medidas de seguridad vigentes o que circunstancialmente se puedan aplicar para el futuro.
ArtĂculo 7Âș.- AutorĂzase al Ministerio de Defensa Nacional a gestionar la inclusiĂłn en el Presupuesto General de la NaciĂłn, de las partidas presupuestarias necesarias para la realizaciĂłn del Plan de Manejo de Reserva EcolĂłgica, cuyos recursos serĂĄn administrados y ejecutados por el ComitĂ© de GestiĂłn.
ArtĂculo 8Âș.- La construcciĂłn de nuevas obras o la modificaciĂłn de las ya existentes, que sean de interĂ©s para la Defensa Nacional, serĂĄ realizada atendiendo a las caracterĂsticas de la CategorĂa de Reserva de Recursos Manejados.
ArtĂculo 9Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a trece dĂas del mes de setiembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a once dĂas del mes de noviembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 207 numeral 2) de la ConstituciĂłn Nacional.