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LEY N° 6.510
QUE CREA LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO SAN PEDRO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.° Créase la Circunscripción Judicial Electoral del Departamento San Pedro, con asiento en la ciudad de San Pedro del Ycuamandyyú.
Artículo 2.° Esta Circunscripción Judicial se compondrá de un Tribunal de Apelación en lo Electoral y en lo Contencioso-Administrativo.
Artículo 3.° La jurisdicción de la Circunscripción Judicial creada por esta ley abarcará el Departamento San Pedro y su implementación empezará en el próximo Ejercicio Fiscal (siguiente al año de su promulgación), quedando a cargo del Tribunal Superior de Justicia Electoral la constitución progresiva de las dependencias establecidas en el artículo anterior.
Artículo 4.° Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución.