Leyes Paraguayas

Ley Nº 6484 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), A LOS FINES DE LA REFORMA AGRARIA LA FINCA Nº 1122 PADRÓN Nº 1170, DEL DISTRITO DE CURUGUATY (HOY DISTRITO DE YBY PYTÁ), DEPARTAMENTO CANINDEYÚ.



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LEY N° 6.484

QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), A LOS FINES DE LA REFORMA AGRARIA LA FINCA Nº 1122 PADRÓN Nº 1170, DEL DISTRITO DE CURUGUATY (HOY DISTRITO DE YBY PYTÁ), DEPARTAMENTO CANINDEYÚ.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), a los fines de la reforma agraria la Finca Nº 1122 Padrón Nº 1170, del Distrito de Curuguaty (hoy Yby Pytá), Departamento Canindeyú, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

PARCELA Nº 2

Línea A-2: Con rumbo SE 88° 42’ 40” (Sureste, ochenta y ocho grados, cuarenta y dos minutos, cuarenta segundos), mide 848,53 m (ochocientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y tres centímetros), linda con calle 4;

Línea 2-3: Con rumbo SW 1° 17’ 20” (Suroeste, un grado, diecisiete minutos, veinte segundos), mide 844,43 m (ochocientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y tres centímetros), linda con resto de Cedro SA;

Línea 3-B: Con rumbo NW 86° 5’ 00” (Noroeste, ochenta y seis grados, cinco minutos, cero segundos), mide 849,42 m (ochocientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y dos centímetros), linda con calle 2; y,

Línea B-A: Con rumbo NE 1° 17’ 20” (Noreste, un grado, diecisiete minutos, veinte segundos), mide 805,49 m (ochocientos cinco metros con cuarenta y nueve centímetros), linda con Parcela Nº 1 de la misma fracción.

VÉRTICES GEORREFERENCIADOS COORDENADAS U.T.M WGS 84

VÉRTICE A X=661.444, Y=7.299.106

VÉRTICE 3 X=662.270, Y=7.298.248

SUPERFICIE TOTAL: 70 ha 0000 m2 0000 cm2 (SETENTA HECTÁREAS, CERO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS).

Artículo 2.º El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) y los que acrediten ser propietarios, acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de las Fincas a ser expropiadas. En caso de no haber acuerdo entre las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3.º Los trámites de loteamiento y transferencia del inmueble, a sus actuales ocupantes, quedará a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT).

Artículo 4.º La transferencia de fracciones de terreno a los adquirentes, se realizará después de comprobarse fehacientemente que los interesados no poseen otros bienes inmuebles en el territorio de la República.

Artículo 5.º En caso que, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), no cuente con los fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su presupuesto para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.

Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de dicembre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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