Leyes Paraguayas

Ley Nº 6183 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY Nº 6.026, DEL 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”, MINISTERIO DE JUSTICIA.



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LEY N° 6.183

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY Nº 6.026, DEL 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”, MINISTERIO DE JUSTICIA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.º Amplíase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Justicia), por la suma de G. 6.500.000.000 (Guaraníes seis mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.º Apruébase la transferencia de la Administración Central (Ministerio de Justicia), por la suma de G. 6.500.000.000 (Guaraníes seis mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3.º Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo dispuesto en el artículo 24, inciso b), de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.° Establécese que las autoridades del Ministerio de Justicia, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".

Artículo 5.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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