Leyes Paraguayas

Ley Nº 6204 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY N° 6.026, DEL 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE HAYES.



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LEY N° 6.204

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY N° 6.026, DEL 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE HAYES.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por Ley N° 6.026, de 9 fecha enero de 2018, afectando al Gobierno Departamental de Presidente Hayes, por un monto total de G. 3.600.000.000 (Guaraníes tres mil seiscientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.º Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018 aprobado por Ley N° 6.026, de fecha 9 de enero de 2018, afectando al Gobierno Departamental de Presidente Hayes, por un monto total de G. 3.600.000.000 (Guaraníes tres mil seiscientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3.º La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo dispuesto en la Ley N° 1.954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, y a los artículos 15 y 16 de la Ley N° 6.026/2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”.

Artículo 4.° Las autoridades del Gobierno Departamental de Presidente Hayes, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".

Artículo 5.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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