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LEY N° 1.318
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.) EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 4.388 Y SUS DESPRENDIMIENTOS, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO CAÑADA DOMINGUEZ, DEL DISTRITO DE ARROYOS Y ESTEROS, DEPARTAMENTO CORDILLERA, CON UNA SUPERFICIE DE 521 HECTÁREAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.), el inmueble individualizado como Finca Nº 4.388 y sus desprendimientos, del lugar denominado Cañada Domínguez, Distrito de Arroyos y Esteros, Departamento Cordillera, con una superficie de 521 has. (quinientas veintiún hectáreas).
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar al propietario. El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y el propietario acordarán en un plazo de noventa días el precio del inmueble expropiado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 109 de la Constitución Nacional. En caso de no haber acuerdo, las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los efectos de determinar el precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores el doce de mayo del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, el once de agosto de mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionando el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.